viernes. 29.03.2024

Obligan a Telecinco a suspender de inmediato la emisión de Pasapalabra

El Tribunal Supremo avala el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid y deja a Mediaset sin uno de sus programas estrella

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el caso de 'Pasapalabra'. Finalmente, el programa emitido por Mediaset España tendrá que cesar "inmediatamente" la emisión del programa presentado por Christian Gálvez.

De esta manera, el Tribunal Supremo avala el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid. De esta manera, Telecinco ha sido condencado a "cesar inmediatamente" la emisión del formato, quedando además prohibido "reanudar en el futuro, la emisión, edición, producción, reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y toda y cualquier otra forma explotación, por sí o a través de terceros, del programa 'Pasapalabra', así como de cualquier otro programa de televisión que tenga un formato idéntico o similar al del programa 'Pasapalabra' o que tenga la denominación 'Pasapalabra'".

El 22 de diciembre de 2010, Mediaset interpuso una demanda contra ITV, productora de los derechos de emisión del programa, para que se declarase la nulidad de los denominados 'Heads of Agreement' o principios de acuerdo suscritos entre ambas partes.

El objeto de dicha firma lo constituía la licencia por parte de ITV a Mediaset de los derechos de producción y emisión en España de 'Pasapalabra'. Entonces, alegó que incurrió en un error esencial al suscribir esos acuerdos porque ITV no era titular de los derechos.

ITV se opuso a la demanda y alegó que Mediaset había incumplido los acuerdos cuya nulidadpretendía, por lo que solicitó que se declararan resueltos y se le indemnizaran los daños y perjuicios.

Además, alegó que la producción y emisión del programa por Telecinco durante varios años infringió los derechos de propiedad intelectual que ITV tenía sobre el formato y el título de ese programa. Esto significaría que Mediaset había ejercido acciones de cesación, prohibición, remoción e indemnización.

Fue entonces cuando el Juzgado Mercantil número 6 de Madrid desestimó la demanda de Mediaset y dio la razón a ITV, declarando que Mediaset había incumplido los acuerdos.

Finalmente, Mediaset ha sido condenado a cesar en su conducta, con la prohibición de reanudarla en el futuro y remover sus efectos. Además, la cadena ha tenido que indemnizar a ITV por incumplimiento de acuerdos.

Por ello, Mediaset tendrá que "indemnizar a ITV por las consecuencias económicas negativas derivadas de las ganancias obtenidas por la demandada como consecuencia del uso del formato y título de la obra 'Pasapalabra' y productos de merchandising del programa en los que se consigne la denominación 'Pasapalabra', desde el día 1 de agosto de 2012".

Ambas partes recurrieron ante la Audiencia Provincial y ésta estimó parcialmente el recurso de Mediaset y revocó varios pronunciamientos del Juzgado de lo Mercantil.

Sin embardo, el Supremo ha dictaminado sentencia. En ella, se recoge "la utilización del criterio indemnizatorio de los beneficios obtenidos por el infractor --Mediaset-- es procedente aunque el titular de los derechos infringidos no explote directamente el formato televisivo objeto de la infracción". El alto tribunal ha sentenciado que Mediaset debe pagar a la británica los beneficios que le ha proporcionado desde 2012.

Obligan a Telecinco a suspender de inmediato la emisión de Pasapalabra