sábado. 20.04.2024
Un hombre abusa sexualmente de la hija menor de su pareja en Córdoba. Pero le rebajan la condena
Un hombre abusa sexualmente de la hija menor de su pareja en Córdoba. Pero le rebajan la condena

La nueva ley en materia de delitos sexuales continúa sumando capítulos. El último de ellos en Córdoba donde un hombre ha atentado contra la libertad de la hija menor de su pareja y, sin embargo, ha visto rebajada su condena. 

La información a la que ha tenido acceso este medio aclara que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que "rebaja de diez años a nueve años y un día de cárcel" la pena impuesta a un hombre por un delito de abuso sexual cometido sobre la hija menor de edad de su pareja sentimental en Córdoba capital.

La sede del TSJA
La sede del TSJA

En este sentido, "se estima parcialmente" el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y rebaja "de diez años a nueve años y un día de prisión la pena que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba por un delito de abuso sexual con introducción de miembro corporal por vía vaginal, sobre persona menor de 16 años, prevaliéndose de la relación existente con la víctima", todo ello "por aplicación de la normativa vigente".

Abusa sexualmente de la hija menor de su pareja en Córdoba

El TSJA, en esta sentencia fechada el día 21 de diciembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, "reduce además de 45.000 a 20.000 euros la indemnización para el acusado. Los hechos se produjeron cuando la menor "se encontraba en su dormitorio tendida en su cama boca abajo y llevando puesta solo una camiseta y ropa interior femenina, momento en el que el condenado se introdujo en la habitación y la destapó, comenzando a realizarle tocamientos y llegando a introducirle un dedo en la cavidad vaginal".

Después de que la menor se moviera y el condenado sacara los dedos, éste le tocó la cabeza diciéndole "¿estás bien?, ¿tienes fiebre? Te he oído hablar y creía que te pasaba algo", tras lo que la "menor se tapó con las sábanas y él se marchó de la habitación". Posteriormente, la víctima, con su móvil, escribió a su hermano --que vivía en Sevilla-- a través de las redes sociales y le informó de lo sucedido, por lo que éste se trasladó de inmediato a Córdoba.

Es por ello que la pena asignada al delito tras la reciente reforma por el artículo 181.4 es de nueve años y un día a doce años de prisión (mitad superior de la de seis años a doce años establecida para el tipo básico del artículo 181.1 y 3), de manera que, "como se ve, la pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es un año inferior en el mínimo".

Responsabilidad civil

Finalmente, sobre la cuantificación de la responsabilidad civil, el acusado recurrió la cuantía de 45.000 euros fijada como indemnización, cantidad que, según el TSJA, "supera la media de la acordada en casos similares por los órganos judiciales de este territorio".

Dicha cantidad se fundamenta por la Audiencia de Córdoba en que, además del daño moral inherente y del daño psíquico concretado en sintomatología ansioso-depresiva característica de un síndrome reactivo al abuso, la menor "no fue capaz de superarlos, hasta el punto de que era incapaz de seguir, no solo durmiendo en la misma habitación, sino habitando en la misma casa, lo que ha llevado a una obligada venta de la misma, con la correspondiente mudanza, así como el cambio de centro educativo, que no fue tampoco satisfactorio".

Un hombre abusa sexualmente de la hija menor de su pareja en Córdoba: pero le rebajan...