Las pensiones en España, también en Jerez de la Frontera, son una parte fundamental en el día a día de millones de personas. En este sentido, los años cotizados son una de las principales preocupaciones de aquellos que están a punto de llegar a la edad ordinaria de jubilación. Cuanto más se cotice a las arcas de la Seguridad Social durante la trayectoria profesional, mucho mejor a la hora de tener una jubilación más cuantiosa. Sin embargo, hay ciertos casos que podrían hacerte mucho dinero pese a tener 29 años cotizados como le ha ocurrido recientemente a un pensionista.
Esta es la situación de un trabajador que solicitó la jubilación a los 78 años después de haber cotizado más de 29 años en varios regímenes, siendo la pensión denegada por no cumplir con uno de los requisitos que la Seguridad Social establece para acceder a cualquiera de sus pensiones. Una situación cuanto menos cuestionable, pues aun teniendo la edad ordinaria y los años cotizados que se exige para optar a una pensión contributiva, el Estado exige como mínimo haber cotizado dos años de los últimos 15 para cobrar una pensión.
El motivo por el que la Seguridad Social puede dejarte sin pensión
Tal y como expone la sentencia STSJ PV 405/2024, la clave reside en que el trabajador a los 77 años decide solicitar la pensión al contar con 29 años, 4 meses y 4 días cotizados. Sin embargo, la Seguridad Social denegó la pensión, pues el trabajador no llegaba a cumplir con la carencia específica, que obliga a cotizar dos de los últimos 15 años, un requisito innegociable y que viene regulado en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.
Tras varias reclamaciones, todas ellas fueron denegadas por parte de la Administración. De hecho, el juzgado de Bilbao dio la razón a la Seguridad Social, explicando que no cumplía con los requisitos. Aún así, el trabajador decidió elevar el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para volver a recibir el 'no' por parte de las instituciones pese a tener los años cotizados mínimos exigidos, pero no cumplir con el llamado "requisito de carencia específica".
Según detalla la sentencia, el trabajador no había cotizado desde el año 2004, pese a que había llegado a acumular cotizaciones en distintos regímenes, incluido el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De hecho, en un último recurso intentó que se le aplicará la "doctrina del paréntesis", un principio legal que permite eliminar los periodos de inactividad o sin cotización por causas ajenas al trabajador. Pero ni así. El Tribunal rechazó su argumento pues el artículo no estaba vigente en el momento en el que cumplió 65 años y no estaba dado de alta.
En este sentido, el Tribunal aseguró que, pese a que la Seguridad Social puede dar la posibilidad de invitar al trabajador a regularizar su situación si no está al corriente en el pago de las cuotas, esta solo se puede llevar a cabo si se acredita el cumplimiento del periodo mínimo cotizado. Pero en el caso de este trabajador, al no cumplir con la carencia previa, no fue posible aplicar este mecanismo lo que terminó denegando su pensión contributiva de jubilación pese a tener cotizados más de 29 años a las arcas de la Seguridad Social.
