lunes. 23.03.2026

Alfonso Muñoz, experto en pensiones, advierte a quienes tienen jubilación parcial: “Pueden perderla”

El funcionario de la Seguridad Social advierte del procedimiento real para poder cobrar una jubilación parcial

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones | YouTube
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones | YouTube

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones, ha explicado a través de un vídeo en su canal de YouTube la importancia de respetar los plazos y los pasos para poder acceder a una jubilación parcial del Estado. Esta medida es una de las modalidades más cuestionadas entre los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación, pues no es una medida demasiado popular entre los cotizantes. Pese a que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recoge en detalle los requisitos para acceder a ella, la realidad es que su tramitación puede interrumpirse por la burocracia y la ausencia de información clara de los estamentos oficiales.

El experto relata el caso de un trabajador real de la industria manufacturera cuya empresa solicitó a la Seguridad Social un informe previo para confirmar si cumplía con los requisitos para optar a la jubilación parcial con contrato de relevo. Sin embargo, la respuesta del organismo llegó tarde, generó dudas sobre su procedimiento y la cuantía final de pensión, poniendo en evidencia la falta de claridad del proceso y los retrasos habituales en este tipo de gestiones.

"En la comunicación se le ponen varios porcentajes, varias fechas, varias cuantías, pero aparece muy poco texto explicativo", explica Alfonso, advirtiendo al resto de pensionistas que desean acogerse a esta modalidad. Esta carta suele confundir a los trabajadores, pues pueden pensar que basta con reste documento para poder dar el paso definitivo, lo que hace que muchos se confíen pero lo que no saben es que ahí no está la jubilación parcial, sino que es solo un aviso, no una concesión.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, sobre la jubilación parcial: "No activa el derecho a ccobrarla"

En este sentido, Alfonso Muñoz aclara que la carta que reciben los trabajadores tan solo informa de que se cumplen los requisitos, pero no activa el derecho a la pensión. "En la comunicación se le dice que el 6 de junio de 2025 reúne todos los requisitos para poderse acoger a la jubilación parcial, ya que tiene más de 61 años de edad y más de 33 años de cotización", cuenta sobre este caso en particular.

En dicho documento se le indica cuál es su base reguladora, 2.062 euros, que es la pensión que le correspondería. Por los años de cotización le corresponde el 100%, es decir, este trabajador tiene más de 36 años y medio de cotización, por tanto, por los años de cotización no tendrá ningún tipo de reducción. Y por último, se le indica la reducción acordada por la empresa de cara a la jubilación parcial, que en el caso de él es de un 80%. Pero como bien avisa el experto, no activa el derecho a cobrar la prestación.

"Es decir, reducirá su jornada en un 80%, por tanto, trabajará y la empresa le pagará por el 20% y el IMSS le pagará por el 80% de la base reguladora, que da como resultado 1.650,27 euros. ¿Qué más datos nos llaman la atención de esta comunicación? La primera de ellas es que esta comunicación llega tarde, ya que la empresa solicitó en el mes de marzo este informativo para tener la certeza de que este trabajador el día 6 de junio reunía los requisitos para la jubilación parcial. Como vemos, la comunicación se emite el 1 de julio confirmando que el 6 de junio este trabajador cumplía los requisitos", reafirma sobre lo que deben hacer los trabajadores con sus empresas.

El experto explica qué hacer para acogerse a una jubilación parcial

Esta situación tiene consecuencias con el trabajador, pues seguramente la empresa, al no recibir respuesta de la Seguridad Social, no haya reducido la jornada laboral del trabajador al 20% ni haya suscrito un contrato de relevo con un trabajador relevista, estaría seguramente a la espera de tener la certeza de que este trabajador cumplía todos los requisitos. "Otra de las cosas que le interesaba a mi amigo era saber qué es lo que tenía que hacer. Lo primero que le digo es que le lleve la comunicación a la empresa cuanto antes para que haga una reducción de su jornada laboral y suscriba el contrato de relevo con un trabajador"; confirma Alfonso. 

En segundo lugar, lo que se debe hacer es "pedir cita a la Seguridad Social para que solicite su jubilación porque lo que ha recibido hasta ahora es un informativo, él debe solicitar su jubilación y para eso debe presentar los documentos nacionales de identidad de su mujer, el libro de familia, el número de cuenta y un certificado específico de la empresa para la jubilación parcial con contrato de relevo", según el experto.

Por último, el funcionario explica que "se debe tener en cuenta que lo que está cobrando es una jubilación parcial que cuando cumpla los 65 años debe solicitar su jubilación ordinaria". Por lo tanto, no basta con cumplir con la edad y los años cotizados, pues es imprescindible que la empresa reduzca la jornada y contrate al relevista en la fecha exacta y que el trabajador presente formalmente la solicitud de jubilación parcial con toda la documentación. En caso de no respetar estos pasos, el acceso a la jubilación parcial podría retrasarse y podría perderse. 

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