Las personas encargadas de cuidar el hogar son una pieza vital en la vida de todas las familias de España. Es, de largo, uno de los trabajaos más sacrificados y menos recompensados que existen, por ello, son muchas las mujeres que se hacen la misma pregunta cuando van a llegar a la edad de jubilación: ¿puedo cobrar una pensión sin cotizar?. Pues bien, la respuesta es sí, pues la Seguridad Social mantiene una serie de mecanismos para proteger la economía en este tipo de situaciones. Sin embargo, debemos de conocer que no siempre se podrá optar a una pensión contributiva, y en este caso, la clave está en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Las amas de casa son un sector de la población que no ha dejado de trabajar en toda su vida, aunque sin llegar a cotizar. Una labor sacrificada y nada recompensada, pues más allá del reconocimiento que debe darle la familia, los organismos competentes no estiman que esto sea un trabajo como tal. Es decir, no es lo mismo ser ama o amo de casa que empleada o empleado del hogar.
En las situaciones de las empleadas del hogar, estas tienen un salario y cotizan religiosamente a la Seguridad Social, mientras que las amas de casa no cobran nada y al no recibir ninguna nómina no llegan a cotizar para poder optar a una pensión. Por este motivo, cuando se aproxima la edad de jubilación, la gran mayoría se pregunta: ¿puedo cobrar alguna ayuda o pensión?.
Pensiones contributivas para amas de casa
Las personas que se han dedicado durante años a las tareas del hogar sin recibir una remuneración, como sucede con muchas amas de casa, cuentan con dos alternativas para acceder a una pensión: la contributiva o la no contributiva. La primera exige haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los 15 años previos a la jubilación. En cambio, la pensión no contributiva está destinada a quienes no han cotizado nunca o no alcanzan el tiempo mínimo requerido.
Esta condición representa un obstáculo frecuente para muchas mujeres que han centrado su vida en el cuidado de la familia y del hogar, sin haber desarrollado una actividad laboral formal. Además, para acceder a la jubilación es necesario cumplir con la edad legal establecida: 65 años si se acreditan al menos 38 años cotizados, o 66 años y seis meses si no se llega a ese periodo de contribución.
Como ocurre con el resto de prestaciones del sistema, el importe de la pensión contributiva se calcula a partir de la base reguladora y de los años de cotización acumulados. Con 15 años cotizados, se percibe el 50% de dicha base. A partir de ahí, la cuantía aumenta un 0,21% por cada uno de los 49 meses siguientes y un 0,19% por cada mes adicional hasta alcanzar el 100%.
En la práctica, esto significa que para disfrutar de la pensión completa es necesario haber cotizado un total de 36 años y medio. Si no se llega a ese tiempo y la pensión resultante queda por debajo del mínimo establecido por ley, el solicitante puede optar por una pensión no contributiva, una opción frecuente entre quienes no han podido cumplir con los requisitos de cotización exigidos.
Pensiones no contributivas para amas de casa: requisitos y cuantía
Las pensiones no contributivas forman parte del sistema de la Seguridad Social, aunque su gestión depende de las comunidades autónomas y del Imserso. Para acceder a este tipo de prestación es necesario cumplir una serie de requisitos y acreditar que los ingresos no superan determinados límites. Son especialmente solicitadas por mujeres que se han dedicado al hogar y no han acumulado suficientes años de cotización.
En concreto, pueden beneficiarse de esta ayuda las personas mayores de 65 años que hayan residido en España durante al menos una década. Además, los ingresos anuales no deben superar los 7.250,60 euros en el caso de quienes viven solas. Si se comparte vivienda con otros familiares, el límite económico se amplía en función del número de convivientes y su relación con la persona solicitante.
Respecto a la cuantía, la pensión no contributiva asciende en 2024 a un máximo de 7.250,60 euros al año, distribuidos en 14 pagas: 12 mensualidades ordinarias y dos extras, abonadas en junio y noviembre. Esto equivale a unos 517,90 euros mensuales. En los casos en los que la persona beneficiaria perciba otros ingresos, la Seguridad Social ajusta el importe, pudiendo reducirlo hasta el 25% de la cuantía máxima, lo que supone alrededor de 1.812,65 euros anuales, unos 130 euros al mes.
