lunes. 23.03.2026

Atención pensionistas: la Seguridad Social devuelve 4.000 euros por este desconocido motivo

La Seguridad Social está devolviendo hasta 4.000 euros a estos pensionistas por un error de Hacienda
Una pensionista de la Seguridad Social
Una pensionista de la Seguridad Social

La Agencia Tributaria deberá devolver hasta 4.000 euros a los trabajadores jubilados que hayan cotizado entre 1967 y 1978 por haber realizado cobros indebidos durante este periodo por un error en las deducciones. Esta cuantía forma parte de una reciente sentencia del Tribunal Supremo a favor de los pensionistas, que podrán solicitar grandes pagos, en función de lo que hayan cotizado. Esta cuantía, que podrá reclamarse en Jerez de la Frontera y toda España, reconoce el derecho de los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978 que la Agencia Tributaria les devuelva lo que han tributado de más.

La Agencia Tributaria, junto con la Seguridad Social, ha puesto en manos de los pensionistas afectados un formulario para que puedan solicitar la devolución del IRPF pagado de más durante este periodo. Este cambio dictamina que hubo cotizantes entre 1967 y 1978 realizaron aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca que no fueron susceptibles a la deducción en la base imponible del IRPF, cuando realmente si deberían haberse beneficiado de ellas.

Estos pensionistas pueden solicitar hasta 4.000 euros

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca entre 1976 y 1978, también para eléctricas, comercio, metalurgia, astilleros, pesca y construcción, han de devolverle lo que han cotizado de más por sus pensiones durante estos 11 años.

La Agencia Tributaria está en la obligación de devolver cuantías de hasta 4.000 euros a trabajadores cuyas mutualidades cotizaron dos veces por lo mismo: primero a través de sus cuotas en la mutua, y después, en su pensión. De esta manera, todos los trabajadores que hayan trabajado en estos sectores y cuenten con los requisitos exigidos podrían solicitar la devolución de este dinero.

Estos trabajadores cotizaron por el 100% de la pensión, cuando realmente debían hacerlo por el 75%. De es esta manera, aportaron un 25% más de lo que les correspondía y ahora ese dinero volverá a sus cuentas. Esta cuantía reclamada por Hacienda por error, variará dependiendo del caso, pero por norma general, la cifra a devolver rondará entre los 3.000 y los 4.000 euros.

Cómo reclamar los 4.000 euros al Ministerio de Hacienda

Tras conocerse el fallo judicial, miles de pensionistas han comenzado a solicitar la devolución correspondiente por los años en los que realizaron cotizaciones por encima de lo legalmente requerido. Para iniciar este proceso, es necesario presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF correspondiente a los ejercicios fiscales aún no prescritos, acompañada de la documentación que demuestre el derecho del pensionista a esta devolución.

El trámite puede realizarse a través del portal de la Agencia Tributaria, accediendo con certificado digital, sistema Cl@ve PIN permanente o mediante el número de referencia. Una vez dentro, se debe seleccionar el periodo fiscal comprendido entre 2018 y 2021 y ajustar el porcentaje de tributación de la pensión, reduciéndolo del 100% al 75%, para reflejar correctamente el importe sujeto a IRPF.

A partir de ahí, la Agencia Tributaria se encargará de gestionar la reclamación y emitirá una propuesta de resolución en la que se especificará el porcentaje que deberá ser corregido en la declaración. Para completar el procedimiento, será necesario aportar la documentación correspondiente.

Documentación para recibir 4.000 euros del Ministerio de Hacienda

  • Impreso de rectificación de la autoliquidación del IRPF
  • Vida laboral completa
  • Certificado del importe anual de la pensión percibida
  • Cuenta bancaria en la que la AEAT devolverá el dinero
  • Modelos 100 del IRPF de los años recurridos
  • Certificado de la empresa en la que trabajó
  • Certificado de la TGSS donde se demuestren las aportaciones

En caso de que el beneficiario al que pertenece la devolución ha fallecido, los herederos deben saber que también tienen derecho a la devolución por los ejercicios que no hayan prescrito. Para ello, además de la documentación expuesta, también se debe presentar el certificado de defunción, testamento, certificado de actos de última voluntad, escritura de aceptación de la herencia apoderamiento y representación de todos los herederos.

Atención pensionistas: la Seguridad Social devuelve 4.000 euros por este desconocido...