La Seguridad Social es el organismo encargado de gestionar las pensiones de jubilación a quienes ponen fin a su carrera profesional en Jerez de la Frontera, Sevilla, Madrid y toda España. No importa si es una pensión contributiva o no contributiva, todas las prestaciones están supeditadas a unos requisitos, que de no cumplirse a rajatabla, podrían llevar al beneficiario a perder su prestación. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mantiene en pie diferentes mecanismos para asegurarse que los que la reciben lo hacen de manera legal, siendo estos documentos a entregar los imprescindibles para seguir cobrando este tipo de ayudas.
Los pensionistas que optan a las prestaciones económicas por jubilación deben contar con una edad requerida, cierta renta que no supere los límites y diferentes cuestiones que deben cumplir sí o sí para que la Seguridad Social les de derecho a recibir las pensiones del Estado. Estas prestaciones económicas nacen para sustituir las rentas del trabajo cuando el trabajador, por causa de edad o discapacidad, cesa total o parcialmente su actividad laboral.
Sin embargo, el hecho de no cumplir todos los requisitos impuestos por la Seguridad Seguridad podrían afectar gravemente a esta cuantía, o directamente, correr el riesgo de que se impongan multas, que oscilan entre los 60 y los 187.515 euros, dependiendo de la gravedad de las mismas.
Cambios que deben comunicarse a la Seguridad Social para mantener la pensión
En el caso de que estés cobrando una pensión, ya sea por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, debes comunicar a la Seguridad Social todos los cambios que sufras en tu situación personal, familiar o bancaria, en un plazo máximo de 30 días, después de hacer las modificaciones. De esta manera, si no lo cumples, tienes el riesgo de perder la pensión, por lo que deberás notificar a la Seguridad Social los siguientes cambios:
Cambios que deben notificarse a la Seguridad Social
- Cambios en la situación familiar: Estado civil, nacimiento o defunción.
- Cambios en el domicilio: Residencia habitual o fiscal.
- Comienzo de una actividad laboral
- Cambios en la situación económica: Rentas de trabajo, otra pensión o prestación, o cualquier tipo de rentas que se reciban.
Estas modificaciones deben notificarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien, de manera presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS) mediante cita previa. Por el contrario, en caso de querer hacerlo de forma telemática, la Seguridad Social también ofrece el número 901 502 050 y solicitar un formulario para estos oficializar estos cambios.
Multas de la Seguridad Social a pensionistas
Los pensionistas que no avisen a la Seguridad Social de estos cambios en un plazo máximo de 30 días, desde que se producen, estarían cometiendo una infracción que pueden derivar en multas, o en los casos más graves, en la retirada de la pensión. Existen diferentes tipos de multas que se diferencian entre leves, que van desde los 60 a los 625 euros; graves, con multas entre 626 y 6.250 euros; y muy graves, que oscilan entre los 6.251 y los 187.515 euros.
Diferentes tipos de multas de la Seguridad Social a pensionistas
- Infracciones leves: Multas de entre 60 y 625 euros. En estos casos se sanciona por no comparecer ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determine, sin causa justificada. Pueden llevar a la pérdida de un mes de prestación, si pasa una vez, hasta la extinción de la misma si ocurre más de cuatro.
- Infracciones graves: Multas entre 626 y 6.250 euros. Entran casos como no comunicar la baja en las prestaciones en el plazo indicado o extinción del derecho a cobrarlas.
- Infracciones muy graves: Multas entre 6.251 y 187.515 euros. Aquí se penalizan los fraudes para conseguir la prestación.
Cualquier cambio de los comentados deben de ser justificados correctamente en el plazo y forma que exige la Seguridad Social para no exponernos a una multa, o en el peor de los casos, perder directamente la pensión.
