lunes. 23.03.2026

Buenas noticias para los jubilados: Hacienda abona hasta 4.000 euros a este grupo de pensionistas

Miles de jubilados mutualistas han comenzado a recibir en sus pensiones las devoluciones de la Agencia Tributaria

Una mujer con el dinero procedente de su pensión
Una mujer con el dinero procedente de su pensión

La Agencia Tributaria se encuentra devolviendo el dinero cifras de hasta 4.000 euros a los trabajadores jubilados que cotizaron durante los años 1967 y 1978 por realizarles cobros indebidos durante este periodo en un error en las deducciones fiscales. Estas cuantías, que muchos pensionistas ya están recibiendo en sus cuentas, surge gracias a la sentencia del Tribunal Supremo que ratificó que este dinero cotizado de más debería devolverse a los afectados. Esta cuantía reconoce el derecho de los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978 que les permite reclamar lo que llegaron a tributar de más por aquel tiempo.

Desde este pasado mes de agosto, la Agencia Tributaria (AEAT) comenzó a pagar las cantidades adeudadas a los antiguos mutualistas en virtud de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo una vez entró en vigor el último cambio normativo que recogía el cambio de criterio de realizar las devoluciones pendientes de los ejercicios de 2019 a 2022 de una sola vez en 2025 en vez de en forma fraccionada hasta 2028. 

Estos pensionistas están recibiendo hasta 4.000 euros por parte de Hacienda

El Tribunal Supremo emitió una sentencia que afecta a miles de pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de la Banca entre 1976 y 1978, así como en mutualidades de sectores como las eléctricas, el comercio, la metalurgia, los astilleros, la pesca y la construcción. Según el fallo, estos trabajadores aportaron más de lo que les correspondía y ahora la Agencia Tributaria se encuentra devolviendo las cantidades indebidamente abonadas durante más de una década.

En la práctica, se estima que cada afectado podría recuperar entre 3.000 y 4.000 euros. La razón es que, en su momento, cotizaron por el 100% de la pensión, cuando la ley únicamente exigía hacerlo sobre el 75%. Ese 25% adicional, que supuso un doble pago, primero a través de las cuotas a la mutualidad y después en la pensión que ahora está siendo recibido en las cuentas de los afectados..

Cómo solicitar la devolución al Ministerio de Hacienda

Desde que se conoció la sentencia, miles de jubilados han comenzado a reclamar lo que Hacienda les cobró de más. Para hacerlo, es necesario presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF de los ejercicios fiscales aún vigentes. El procedimiento exige, además, aportar la documentación que acredite que el pensionista cumple los requisitos establecidos.

El trámite puede completarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se requiere certificado digital, sistema Cl@ve PIN o número de referencia para acceder al expediente. Una vez dentro, se debe seleccionar el periodo comprendido entre 2018 y 2021 y corregir el cálculo de la pensión declarada, ajustando la base de tributación del 100% al 75%.

Posteriormente, la Agencia Tributaria analizará cada caso y emitirá una propuesta de resolución en la que se detallará el importe a devolver. Para finalizar el proceso, será imprescindible acompañar la reclamación con la documentación justificativa correspondiente.

Documentación para recibir 4.000 euros del Ministerio de Hacienda

  • Impreso de rectificación de la autoliquidación del IRPF
  • Vida laboral completa
  • Certificado del importe anual de la pensión percibida
  • Cuenta bancaria en la que la AEAT devolverá el dinero
  • Modelos 100 del IRPF de los años recurridos
  • Certificado de la empresa en la que trabajó
  • Certificado de la TGSS donde se demuestren las aportaciones

Si se da el caso de que el beneficiario al que pertenece la devolución ha fallecido, los herederos deben saber que también tienen derecho a la devolución por los ejercicios que no hayan prescrito. Para ello, además de la documentación expuesta, también se debe presentar el certificado de defunción, testamento, certificado de actos de última voluntad, escritura de aceptación de la herencia apoderamiento y representación de todos los herederos.

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