Los trabajadores mayores de 60 años pueden enfrentarse a una situación muy complicada en toda España, también en Jerez de la Frontera, si se quedan en el paro a escasos años de lograr la jubilación. A partir de estas edades, conseguir un trabajo puede ser un imposible, sobre todo en sectores laborales en los que las personas mayores tienen más trabas que el resto. Cada vez más, las empresas buscan personal joven y cualificado, por lo que a ciertas edades encontrar trabajo es prácticamente imposible. Por este motivo, la Seguridad Social junto al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecen una serie de medidas para salvaguardar la economía de aquellas personas que se han quedado en paro a las puertas de la jubilación.
Una gran mayoría de los trabajadores que se quedan en desempleo cerca de la jubilación se hacen la misma pregunta: ¿Es posible cotizar sin trabajar?. La respuesta es sí, aunque en España lo tendrás que hacer cumpliendo una serie de requisitos y teniendo que acogerte al Convenio Especial de la Seguridad Social, una medida que ayuda a los trabajadores a llegar hasta el 100% de la pensión de jubilación sin tener que seguir trabajando.
Cómo cotizar sin trabajar con el Convenio Especial de la Seguridad Social
El Convenio Especial de la Seguridad Social es un acuerdo entre el trabajador y el Estado para seguir cotizando y manteniendo sus derechos a prestaciones mientras no se trabaje. En vez de perder las cotizaciones al estar en desempleo, el trabajador puede llegar a pagar las cuotas por su cuenta para asegurar que no se vea resentida la futura pensión de jubilación.
Este acuerdo también cubre casos de invalidez, muerte y supervivencia por enfermedad común y accidentes no laborales. Por lo tanto, este convenio lo que viene a formalizar es una relación contractual en la que el trabajador pagará por su cuenta las cuotas a la Seguridad Social para seguir cotizando. Esta mensualidad equivale a lo mismo que una persona cotizaría si estuviese trabajando y dado de alta en la Seguridad Social.
Eso sí, tenemos que tener en cuenta que no todos los trabajadores pueden acogerse a un Convenio Especial. De hecho, la Seguridad Social establece varios requisitos imprescindibles como los de tener acumulados 1.080 días cotizados en los últimos 12 años y pertenecer a uno de los siguientes grupos:
Requisitos para optar a un Convenio Especial de la Seguridad Social
- Trabajadores con baja en la Seguridad Social y no estén cubiertos por otro régimen.
- Trabajadores con 65 años o más que sean autónomos y acrediten los años necesarios de cotización.
- Trabajadores en pluriempleo que cesen una de las actividades.
- Trabajadores que dejen de trabajar y sean contratados con una base de cotización inferior.
- Pensionistas con incapacidad permanente total.
- Trabajadores que reciban prestaciones por desempleo y dejen de recibirlas.
- Pensionistas con incapacidad permanente parcial.
- Pensionistas con incapacidad permanente o jubilación cuya pensión haya sido anulada.
Esto es lo que se paga en un Convenio Especial de la Seguridad Social
Los convenios de la Seguridad Social no tienen una cantidad fija, pues cada pensionista cobrará una cuantía diferente en función de su cotización, pero sí una serie de opciones para elegir las bases de cotización que sean más ventajosas para los cotizantes. En este sentido, hay cuatro tipos de convenios a los que se pueden acoger los pensionistas:
- Base máxima del grupo de cotización.
- La media de la base por la que se estuviera cotizando en los últimos 12 meses.
- La base mínima de cotización vigente.
- Una mezcla de cotización entre las tres anteriores.
Para elegir una opción u otra, debemos de aplicar un coeficiente del 0,94. La Seguridad Social avisa que la cuota se va a ingresar dentro del mes natural siguiente, es decir, se ingresa en el mismo mes. Así, mientras se paga este convenio, además se estará cotizando para la pensión de jubilación, incapacidad permanente y todas las derivadas con enfermedades y accidentes laborales. Estos son los convenios para cotizar sin trabajar.
Convenios para cotizar sin trabajar
- Cuidadores no profesionales de personas dependientes.
- Beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
- Emigrantes e hijos de emigrantes españoles.
- Trabajadores sujetos a procedimientos de despido (ERE) con más de 55 años.
- Funcionarios de organizaciones internacionales del Gobierno.
Se tiene que tener en cuenta que la duración de estos convenios acabarán cuando la persona encuentre empleo, o en su caso, llegue a la edad para cobrar una jubilación ordinaria. En este sentido, lo más recomendable sería acudir a las oficinas de la Seguridad Social para estudiar de manera individual la situación de cada uno.
