Los años cotizados son fundamentales para poder tener una pensión decente de cara al futuro, siendo una de las grandes preocupaciones para aquellos que están cerca de llegar a la edad ordinaria de jubilación. Para una inmensa mayoría, cada año cotizado es un año más cerca de la tan ansiada retirada. A medida que más se cotice a las arcas de la Seguridad Social, mayor será la cuantía final en la pensión de jubilación a la que pueden optar los trabajadores de Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao y toda España. Sin embargo, hay algunos requisitos que deben de cumplirse a rajatabla para evitar perder mucho dinero en la jubilación, pese a llevar incluso 40 años cotizados.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han remarcado un importante requisito a cumplir para aquellas personas, que pese a tener años cotizados suficientes, sus pensiones de jubilación podrían ser denegadas. Por esta razón, el Gobierno de España recalca a los contribuyentes un requisito indispensable, sin el cual, no valdrían para nada estos años de contribuciones.
La Seguridad Social puede rechazar la pensión de jubilación a quienes tengan cuotas sin pagar
Al margen de los requisitos de sobra conocidos como tener un mínimo de 15 años cotizados y que de esos dos deban de estar comprendidos en los últimos 15 años, entre otras exigencias, la Seguridad Social exige a los trabajadores autónomos estar al corriente de pago de las cuotas, pues en caso de no estarlo, la pensión de jubilación podría ser denegada aunque se cuente con más de 40 años cotizados a las arcas del Estado.
Así lo expone la propia Seguridad Social en su página web y en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 que establece que "es condición indispensable para tener derecho a las prestaciones estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se cause la correspondiente prestación". En otras palabras, si debes dinero por cuotas a la Seguridad Social, se te podría denegar la posibilidad de optar a una pensión de jubilación.
En este sentido, el organismo explica en su web que, si en el momento de solicitar la pensión existen cuotas pendientes, la administración no la denegará sin más. En este caso, avisará al interesado y se le concederá un plazo de 30 días para regularizar esta deuda. En cuanto se abonen las cantidades dentro del plazo acordado, la pensión podría ser reconocida o denegada, en función de la fecha en la que se realice el pago.
Pese a que pueda parecer que es una situación excepcional, la realidad es que es más común de lo que parece en la práctica. De hecho, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña denegaba el acceso a una pensión de jubilación a un trabajador autónomo que había llegado a cotizar más de 47 años. En este caso, la razón fue la de no encontrarse al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que le impidió acceder a la prestación pese a cumplir con el resto de requisitos.
