Nuevo episodio en la historia interminable de Bárbara Rey en televisión. La ex actriz y vedette estará presente este viernes, 13 de junio, en el plató de '¡De Viernes!' tras la publicación de su libro memorias, en el que hace un repaso a toda su vida; desde su relación con Ángel Cristo a su polémica con el Rey Emérito, Juan Carlos I. La actriz ya pasó por el amargo trance que en los últimos meses la ha tenido enfrentada con su hijo, Ángel Cristo Jr., con el que no tiene ningún tipo de relación y cuya relación parece insalvable. Sin embargo, ha salido a la luz la posible pensión que podría estar cobrando gracias a su matrimonio con el domador de leones.
Bárbara Rey podría estar cobrando una interesante pensión de viudedad, una de las prestaciones más importantes que otorga la Seguridad Social. En España, también en Jerez de la Frontera, son más de 1,5 millones de personas las que cobran esta prestación que permite ayudar en la economía de las personas cuyas parejas han fallecido. De esta manera, cumplir los requisitos, no solo al pedirla, sino durante todo el tiempo que se cobre, puede llegar a convertir esta ayuda en vitalicia, otorgándose cuando la persona que generaba los principales ingresos del hogar pierde la vida.
El 96% de los beneficiarios de esta ayuda son mujeres, y entre ellas, podría encontrarse Bárbara Rey. La actriz estuvo casada durante casi diez años con Ángel Cristo, quién perdió la vida el 4 de mayo de 2010 por un infarto y que en aquel momento ya no estaba con la actriz, que se separó de él por las presuntas situaciones de malos tratos que Bárbara sufrió a manos de su marido. En parte, este es uno de los motivos adicionales por los que la Seguridad Social amplía su cobertura económica a las personas divorciadas.
La pensión de viudedad que podría estar cobrando Bárbara Rey
La Seguridad Social cuenta con numerosos requisitos obligatorios para poder optar a una pensión de viudedad. En el caso de Bárbara Rey, la vedette podría cobrarla por diversos motivos; siendo el primero de ellos que cumple con el requisito de no haber contraído de nuevo matrimonio o pareja de hecho tras separarse de Ángel Cristo en 1989.
En este sentido, el organismo también obliga a la persona viuda a demostrar que recibía la pensión compensatoria o correspondiente a la indemnización. Eso sí, se desconoce al 100% si Bárbara Rey la recibía, pero lo que sí se sabe es que cumplía otras exigencias como las que vamos a exponer a continuación.
Al ser considerada como una víctima de violencia de género al momento de separarse de Ángel Cristo, la Seguridad Social permite que se reciba esta pensión compensatoria. Además, se debe demostrar tener una edad superior a los 50 años o tener hijos en común, y en el caso de la actriz, tiene dos hijos con el fallecido: Ángel Cristo Jr. y Sofría Cristo.
Sin embargo, puede haber dos motivos que pueden haber provocado que Bárbara Rey haya perdido esta pensión de viudedad; siendo el primero de ellos que entre las fechas de divorcio y el fallecimiento del causante haya trascurrido un periodo de tiempo no superior a los diez años, en su caso pasaron 21 años. De esta manera, el matrimonio debería de haber tenido una duración mínima de diez años, mientras que Bárbara Rey y Ángel Cristo solo estuvieron casados juntos 9 años.
Este es el dinero que podría estar recibiendo Bárbara Rey de pensión de viudedad
Tras las últimas revalorizaciones del 2,8% de las pensiones contributivas, la Seguridad Social fija los nuevos importes mensuales de la pensión de viudedad en 2025 de la siguiente manera: a pensión mínima se fija en 874,40 euros al mes, la pensión media sube hasta los 982,51 euros, mientras que la pensión máxima se establece en los 3.334,56 euros al mes, lo que equivale un aumento de los 42.829,22 a los 46.129,10 euros al año.
No obstante, según exige la normativa del Real Decreto Legislativo 8/2015, la pensión de viudedad se basa en el 52% de la base reguladora, pero puede llegar a ascender hasta el 60% en caso de ser mayor de 65 años, no percibir otro tipo de pensión pública, no contar con ingresos por realizar trabajos por cuenta propia o ajena, no disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, así como ganancias superiores a los 7.569,00 euros anuales.
