Las pensiones de viudedad están consideradas una de las prestaciones más útiles y demandadas en toda España, también en Jerez de la Frontera. Esta ayuda, que corre cargo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está diseñada para aquellas personas que han perdido a la persona con la que estaban casadas y que generaban los principales ingresos del hogar. Evidentemente, para poder cobrar esta pensión hay que cumplir con todos los requisitos exigidos por el Estado y que en el caso particular de un trabajador de Aragón se le ha denegado pese a llevar 18 años conviviendo y con varios hijos en común.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado la pensión de viudedad a un hombre por el hecho de no formalizar su relación como pareja de hechos y tampoco formalizó su unión ante notario con al menos dos años de antelación al fallecimiento. Así, el tribunal da la razón a la Seguridad Social, que no considera suficiente el tener hijos en común y haber pasado 18 años al lado de la persona fallecida.
La Seguridad Social, tajante con el trabajador: "No cumplía con los requisitos"
Todo comienza el 26 de junio de 2024, cuando el demandante presenta la Seguridad Social una solicitud para cobrar una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja con la que llevaba 18 años y tenía dos hijos en común. Sin embargo, el organismo decidió denegar la solicitud, apelando en la carta de resolución que no había ni inscripción de la pareja en un registro oficial, ni tampoco se formalizó la unión ante notario, tal y como exige el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social.
Al ser rechazadas, el perjudicado interpuso varias demandas y reclamaciones a la Seguridad Social, siendo todas de ellas desestimadas por el mismo motivo: "no cumplía con los requisitos". Por este motivo, el hombre decidió acudir a los tribunales, primero presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social único de Huesca, el cual no le dio la razón, y luego, en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que le volvió a dar la razón a la Seguridad Social alegando que para acceder a una pensión de viudedad se debe cumplir con el requisito imprescindible de que ambos sean pareja de hechos en el momento del fallecimiento.
La pensión de viudedad denegada por no cumplir los requisitos esenciales
Los magistrados sustentaron su resolución en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en lo establecido por la normativa vigente, concretamente el artículo 221, que determina que tanto la inscripción de la pareja como la formalización de un documento público deben haberse realizado, al menos, dos años antes del fallecimiento del causante.
En otras palabras, los jueces recordaron que es imprescindible cumplir con los requisitos formales exigidos por la ley. La mera convivencia, por prolongada que sea, no resulta suficiente, como ya ha ratificado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
En el caso analizado, a pesar de que existía una convivencia prolongada y de que la pareja había tenido hijos en común, el tribunal constató que no se había producido ni la inscripción como pareja de hecho ni la formalización de la relación mediante escritura pública con la antelación mínima exigida. Este incumplimiento fue determinante para denegar la pensión de viudedad solicitada.
La sentencia subraya que ni la convivencia ni los vínculos familiares bastan por sí solos para suplir la exigencia legal de contar con una inscripción oficial o un documento público que acredite la existencia de la pareja de hecho. Además, aclara que la única forma válida de probar dicha unión, a efectos del derecho a la pensión, es mediante los medios señalados en el cuarto párrafo del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 a través de una inscripción en un registro autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante escritura pública, y en ambos casos, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.
