lunes. 23.03.2026

Importante aviso a los pensionistas: puedes perder la pensión pese acumular 25 años cotizados

La Seguridad Social explica el motivo por el que los pensionistas podrían perder su pensión de jubilación pese a tener 25 años cotizados
Una futura pensionista preocupada por el estado de su pensión
Una futura pensionista preocupada por el estado de su pensión

La cotización es uno de los principales quebraderos de cabeza de miles de trabajadores en España, también en Jerez de la Frontera. Para una inmensa mayoría, sumar años en su cotización es seguir dando pasos en busca de la tan deseada y esperada pensión de jubilación. Cuánto más se cotice, mayor será la pensión que la Seguridad Social nos permitirá acogernos cuando se llegue a una edad. Sin embargo, hay ciertos casos que podrían hacerte perder una gran suma de dinero, pese a tener más de 25 años cotizados a las arcas del Estado.

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mandan un aviso a aquellos trabajadores, que pese a tener 25 años de cotización, sus pensiones contributivas de jubilación han sido denegadas. Por este motivo, la Administración ha recordado a los contribuyentes el requisito indispensable que debe cumplir para no tener problemas a la hora de cobrar la ansiada jubilación.

Debemos tener en cuenta dos factores claves: la edad legal u ordinaria, que en 2025 está fijada en los 65 años si se tienen 38 años cotizados, o en 66 años y 8 meses cuando no se superen estos años de cotización; mientras que por otra parte, es clave contar con un periodo mínimo de cotización a partir de 15 años para optar a la modalidad contributiva.

La razón por la que podrías perder la pensión pese tener 25 años cotizados

La Seguridad Social ha reiterado a los trabajadores la importancia de cumplir con un requisito esencial para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación. Aunque la mayoría conoce que es necesario haber cotizado al menos 15 años, no todos están al tanto de que, al menos dos de esos años, deben haberse acumulado dentro del periodo de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

No cumplir con esta condición puede tener consecuencias significativas: aunque se hayan cotizado 15, 20 o incluso 25 años, la solicitud será rechazada si no se cumple este criterio temporal. En ese caso, la Seguridad Social notificará la denegación, especificando los motivos de forma oficial.

Sin embargo, quienes hayan superado los 25 años de cotización podrían tener alternativas. El sistema contempla distintos mecanismos para evitar dejar sin cobertura económica a los trabajadores que, a pesar de una larga trayectoria laboral, no cumplen con el requisito de cotización reciente.

Qué hacer si la Seguridad Social rechaza tu pensión

En España existen tres opciones diferentes para poder cobrar una pensión de jubilación si nos hemos quedado cortos en la cotización, o bien, no se haya cotizado dos de los últimos 15 años. Es aquí donde hay tres posibilidades: el Convenio Especial de la Seguridad Social, la jubilación demorada o la jubilación activa

El primero de estos supuestos sería el del Convenio, que te permite llegar a un acuerdo con la Seguridad Social en el que la persona afectada podrá abonar una cuantía mensual a la administración en forma de cotización. De esta manera, se cotizaría sin tener que trabajar y con la posibilidad de aumentar los años cotizados para conseguir una pensión final mayor.

Por su parte, la jubilación demorada, te permite alargar el abandono del mercado laboral. Aunque los empleados tienen tope máximo para continuar trabajando, esta opción cuenta con ciertas bonificaciones; como un porcentaje adicional por tanto alzado, un cheque o una fórmula mixta. Todas sirven para sumar de más en la jubilación del trabajador.

Y por último, nos referimos a la jubilación activa, a la que podemos acogernos durante los años que hagan falta hasta completar el periodo de carencia. Esto consiste en compatibilizar el cobro de la pensión mientras se está trabajando. Esta opción llega tras conseguir una cuerdo con la Seguridad Social en el que nos permite seguir nuestra actividad laboral, y a la vez, cobrar una pensión de jubilación.

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