lunes. 23.03.2026

Un jubilado de 78 años se queda sin pensión después de cotizar casi 30 años: este es el motivo

La Seguridad Social ha rechazado la pensión a un trabajador por no cumplir con un requisito que no todo el mundo conoce

Pensionista preocupado tras recibir una carta en la que se informa sobre su pensión
Pensionista preocupado tras recibir una carta en la que se informa sobre su pensión

El hecho de no cumplir con los requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social puede conllevar a la pérdida de cualquier tipo de pensión o prestación otorgadas por el Estado. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece en toda España una serie de condiciones, que de no cumplirse, podría dar lugar a no cobrar la pensión de jubilación a la hora de la retirada. Una complicada tesitura que sufren miles de trabajadores en todo el país, como es el caso de un trabajador con 78 años, que después de haber cotizado más de 29 años, su pensión le fue rechazada por no cumplir con el requisito de carencia específica.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia 405/2024, denegó la solicitud de pensión a un trabajador cuando con 78 años decidió solicitar la pensión al creer cumplir con los requisitos exigidos, pues ya contaba con 29 años, 9 meses y 4 días de cotización. Sin embargo, la Seguridad Social rechazó la pensión, pues este no cumplía con la carencia específica, que consiste en contar con 2 años cotizados de los últimos 15. Un requisito imprescindible y que puede dar lugar a este tipo de sorpresas entre trabajadores con largas carreras.

Pese a que presentó varias reclamaciones, todas ellos fueron rechazadas por el mismo motivo. Una vez agotó la vía administrativa, el jubilado acudió a los tribunales para intentar que le dieran la razón. En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº12 de Bilbao, dio la razón a la Seguridad Social, alegando que no cumplía con los requisitos, pero aún así, elevó el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

Un jubilado pierde la pensión por no cumplir este requisito imprescindible

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) volvió a revisar el caso y concluyó que el solicitante seguía sin cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión contributiva de jubilación. En concreto, señaló que no reunía el llamado "requisito de carencia específica", imprescindible para obtener dicha prestación.

Pese a haber acumulado 10.859 días cotizados —equivalentes a 29 años, 9 meses y 4 días de vida laboral—, el demandante no había realizado aportaciones a la Seguridad Social en los dos años exigidos dentro de los 15 anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Según detalla la sentencia, no había cotizado desde 2004, aunque durante su trayectoria laboral sí acumuló cotizaciones en distintos regímenes, incluido el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En un último intento, el afectado alegó la aplicación de la conocida "doctrina del paréntesis", un criterio legal que permite descontar los periodos de inactividad laboral no imputables al trabajador, como el desempleo involuntario. Sin embargo, el tribunal desestimó esta petición, recordando que el artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), citado por el demandante, ya no estaba en vigor cuando alcanzó los 65 años. Además, en ese momento no se encontraba en situación de alta ni en una condición asimilada que le eximiera de cotizar.

El TSJ también subrayó que la Seguridad Social contempla la posibilidad de instar al trabajador a ponerse al día con las cuotas pendientes, pero este mecanismo solo es aplicable si antes se acredita el cumplimiento del periodo mínimo de cotización. En este caso, al no cumplirse ese requisito, la regularización resultaba inviable. La resolución fue clara: el trabajador no tenía derecho a una pensión contributiva de jubilación, a pesar de haber aportado durante casi tres décadas al sistema.

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