lunes. 23.03.2026

Si estás en esta lista la Seguridad Social puedes perder tu pensión de viudedad

La Seguridad Social podría hacerte perder la pensión de viudedad este año si te encuentras dentro de esta lista
Una pensionista comprueba el estado de su pensión de viudedad
Una pensionista comprueba el estado de su pensión de viudedad

Las pensiones de viudedad son una de las ayudas económicas más demandadas en toda España, también en Jerez de la Frontera. Esta prestación, que corre cargo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está destinada a aquellas personas que han perdido a la persona con la que estaban casadas y que generaba los principales ingresos del hogar. Actualmente, son más de 1,5 millones de personas las que se encuentran cobrando todos los meses una pensión de viudedad por parte del Gobierno de España.

Debido a la importancia que tiene esta ayuda para todas aquellas personas que pierden a su pareja, la Seguridad Social ha dejado claro los motivos que podrían llevarnos a perder esta pensión. En caso de que no se cumplan con todos los requisitos, la Administración podría acabar de manera indefinida con el cobro de esta ayuda, que aunque la mayoría piensa que es vitalicia, deben de darse una serie de condicionantes durante el tiempo que se cobre.

Por ello, desde El MIRA vamos a descubrir qué casos pueden acarrear la pérdida de la pensión de viudedad, incluso en casos en los que se piense que está todo en orden. Debemos de tener en cuenta que esta pensión se podría compatibilizar con cualquier renta de trabajo y con una pensión de jubilación o incapacidad permanente, sin embargo, si formas parte de esta lista el Estado podría retirarla inmediatamente.

La lista de casos en los que puedes perder la pensión de viudedad

En primer lugar, conviene destacar que la ley exige que el matrimonio se haya producido, al menos, dos años antes del fallecimiento. En el caso de las parejas no casadas o parejas de hechos, deben demostrar que existe una convivencia estable, continua y notoria durante al menos cinco años anteriores a la muerte del cónyuge. Además, en el caso de estar divorciado, también se pueden cobrar siempre y cuando se cumplan los requisitos.

En este sentido, no podemos volvernos a casar, ni haber formado una pareja de hechos. También existen otros requisitos que tienen que ver con la cotización del fallecido. Si la muerte no se produjo por un accidente o enfermedad laboral, será necesario que se hayan cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento. De no ser así, la pensión de viudedad será rechazada.

Para los casos en los que el beneficiario se case con otra persona o forme una pareja de hecho, la prestación podía continuar cobrándose si se cumplen dos casos; que la pensión de viudedad represente al menos el 75% de los ingresos totales del beneficiario o que la renta conjunta del nuevo matrimonio o pareja no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional anual.

Además, otros casos en los que puede perderse esta pensión es cuando se descubre que el beneficiario haya tenido algo que ver con la muerte del cónyuge. Esta medida, por mucho que pueda parecer extrema, es más común de lo que parece y está regulada por la Ley 26/2015 y se aplica en casos de sentencia firme por homicidio o violencia de género.

Si estás en esta lista la Seguridad Social puedes perder tu pensión de viudedad