Quedarse en paro a partir de los 60 años puede convertirse en una de las situaciones más difíciles para muchos trabajadores en España. En esta etapa de la vida laboral, encontrar un nuevo empleo resulta cada vez más complicado, especialmente en sectores donde las empresas priorizan perfiles más jóvenes. Esta realidad provoca que miles de personas se enfrenten al tramo final de su carrera profesional con grandes incertidumbres sobre su futura pensión.
Ante este escenario, la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuentan con diferentes mecanismos destinados a proteger económicamente a quienes pierden su empleo poco antes de alcanzar la edad de jubilación. Uno de los más relevantes es el Convenio Especial de la Seguridad Social, una fórmula que permite seguir cotizando aunque no se esté trabajando.
Cotizar sin trabajar: la opción que ofrece la Seguridad Social
Muchos trabajadores se plantean si es posible seguir cotizando para la jubilación cuando ya no tienen empleo. La respuesta es afirmativa, siempre que se cumplan ciertos requisitos. A través del Convenio Especial, el trabajador puede mantener su cotización pagando las cuotas por su cuenta.
Este acuerdo permite continuar acumulando cotizaciones que se tendrán en cuenta para calcular la pensión de jubilación, evitando así que los periodos de desempleo reduzcan la cuantía final que se percibirá al retirarse. Además, también protege frente a situaciones como la incapacidad permanente o las prestaciones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
En la práctica, el convenio establece una relación voluntaria entre el trabajador y la Seguridad Social: la persona asume el pago de las cuotas mensuales que normalmente abonaría si estuviera trabajando y dado de alta en el sistema.
Requisitos para acceder al Convenio Especial
No todos los trabajadores pueden acogerse a esta fórmula. La Seguridad Social exige haber cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años y pertenecer a alguno de los supuestos contemplados por la normativa. Entre ellos se encuentran:
- Trabajadores que causen baja en la Seguridad Social y no estén cubiertos por otro régimen.
- Personas en situación de pluriempleo que abandonen una de sus actividades.
- Trabajadores que pasen a tener una base de cotización inferior.
- Personas que agoten la prestación por desempleo.
- Pensionistas con incapacidad permanente total o parcial.
- Trabajadores afectados por despidos colectivos o ERE a partir de los 55 años.
Cuánto se paga por seguir cotizando
El coste del Convenio Especial no es una cantidad fija, ya que depende de la base de cotización elegida por el trabajador. La normativa permite escoger entre varias opciones:
- La base máxima del grupo de cotización.
- La media de las bases de los últimos 12 meses cotizados.
- La base mínima de cotización vigente.
- Una combinación entre varias de estas opciones.
A la base elegida se le aplica un coeficiente del 0,94, que determina la cuota final a pagar. Mientras el convenio esté activo, el trabajador seguirá generando cotizaciones válidas para la jubilación y otras prestaciones.
Este acuerdo se mantiene hasta que la persona vuelva a encontrar empleo o alcance la edad ordinaria de jubilación. Por ello, los expertos recomiendan acudir a una oficina de la Seguridad Social para estudiar cada caso de forma individual y elegir la opción más beneficiosa.
Convenios para cotizar sin trabajar
- Cuidadores no profesionales de personas dependientes.
- Beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
- Emigrantes e hijos de emigrantes españoles.
- Trabajadores sujetos a procedimientos de despido (ERE) con más de 55 años.
- Funcionarios de organizaciones internacionales del Gobierno.
Debemos tener en cuenta que la duración de estos convenios acabarán cuando la persona encuentre empleo, o en su caso, llegue a la edad para cobrar una jubilación ordinaria. En este sentido, lo más recomendable sería acudir a las oficinas de la Seguridad Social para estudiar de manera individual la situación de cada uno.
