lunes. 23.03.2026

Una mujer se queda sin pensión de viudedad pese a convivir 22 años con su pareja y tener hijos en común

La Seguridad Social puede llegar a denegar la pensión de viudedad en este tipo de casos si no se es pareja de hecho
Una mujer preocupada por el estado de su pensión de viudedad
Una mujer preocupada por el estado de su pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una de las prestaciones más demandadas de toda España. Esta ayuda, de la que se encarga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está pensada para aquellas personas que han perdido a su pareja con la que estaban casadas y que generaba los principales ingresos del hogar. Como es lógico, para poder llegar a cobrar esta pensión hay que ceñirse a los requisitos exigidos para no llevarse sorpresas como la que se ha llevado una mujer de Asturias, a quién le han denegado la prestación pese a llevar 22 años conviviendo con su pareja y con dos hijos en común.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha denegado la pensión de viudedad a una mujer tras el fallecimiento de su pareja, con la que convivió 22 años y tuvo dos hijos en común. La sentencia explica que la afectada no cumplía con uno de los principales requisitos obligatorios para cobrar esta ayuda, pese a que, evidentemente, era la pareja oficial del fallecido.

La Seguridad Social, rechaza la pensión de viudedad: "No cumplía las condiciones legales"

Una mujer asturiana ha recibido una desagradable noticia por parte de la Seguridad Social y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Después de la muerte de su marido, con el que había convivido dos décadas y con el que tenía dos hijos en común, solicitó la pensión de viudedad, con la mala fortuna de que la Seguridad Social se la denegó. El motivo ofrecido por la Administración fue que la pareja no estaba inscrita en ningún registro público, ni había llegado a formalizar su relación en una escritura notarial, requisito imprescindible que se exige para optar a esta prestación.

Según la sentencia "la relación no cumplía las condiciones legales necesarias para ser considerada pareja de hecho a efectos de pensión". El artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social afirma que es obligatorio que la pareja esté registrada o formalizada en documento público al menos dos años antes del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

No cumplir con este requisito, la administración puede llevar a rechazar la pensión, como ha ocurrido en este caso pese a que vivían juntos y los hijos que tenían en común. Al no estar conforme con la decisión, la afectada decidió acudir a los tribunales, donde ratificaron la decisión tomada por la Seguridad Social en primera instancia.

Las parejas de hecho no optan a una pensión de viudedad

Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) fallaron a favor de la Seguridad Social. La demandante sostenía que, tras haber convivido con su pareja durante más de dos décadas y tener dos hijos en común, debía tener derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, los magistrados consideraron que no cumplía los requisitos establecidos por la ley.

El TSJA recordó en su resolución que el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige, sin excepción, que la pareja de hecho esté debidamente registrada al menos dos años antes del fallecimiento. En palabras del tribunal, "la pensión de viudedad no se reconoce a todas las parejas de hecho con una convivencia superior a cinco años, sino únicamente a aquellas que, además de acreditar dicha convivencia, figuren inscritas en un registro oficial con una antelación mínima de dos años".

La clave de la sentencia radica precisamente en esa distinción legal entre el matrimonio y las uniones de hecho formalizadas. Solo en esos supuestos, cuando existe un vínculo reconocido oficialmente, se genera el derecho a percibir la pensión de viudedad. En este caso, al no estar la pareja inscrita ni haber formalizado su relación ante notario, el TSJA respaldó la postura de la Seguridad Social y desestimó la solicitud, pese a los más de veinte años de convivencia bajo el mismo techo y a los dos hijos que tenían juntos.

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