Cobrar una pensión de jubilación digna es una de las principales preocupaciones de millones de trabajadores en España. Cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es imprescindible para acceder a esta prestación, aunque en ocasiones el reconocimiento de la pensión no depende únicamente del trabajador. Así lo demuestra el caso de un minero de Huelva que estuvo a punto de quedarse sin su jubilación por un error administrativo de la Seguridad Social.
El fallo en el cálculo de su edad de jubilación dejó al trabajador sin percibir la prestación que le correspondía durante casi cuatro años. Finalmente, el Tribunal Supremo ha fallado a su favor y ha obligado a la Administración a abonarle 55.300,63 euros en concepto de cantidades que dejó de percibir.
Un error en el cálculo de la pensión de jubilación
El afectado trabajó en las Minas de Riotinto entre 1981 y 2003 y fue uno de los empleados perjudicados por el expediente de regulación de empleo (ERE) que afectó al sector minero onubense. Tras su salida, la Junta de Andalucía y el Estado firmaron acuerdos para garantizar a los trabajadores prejubilados una renta temporal equivalente al 78% del salario bruto de los últimos seis meses hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Sin embargo, cuando solicitó su pensión en noviembre de 2018, la Seguridad Social la rechazó al considerar que aún no cumplía los requisitos de cotización, pese a tener 56 años y contar con bonificaciones por desempeñar un trabajo especialmente penoso. Según el cálculo inicial del organismo, todavía le faltaban cerca de 1.400 días para acceder a la jubilación.
Posteriormente, la propia Seguridad Social rectificó y reconoció que la fecha correcta de jubilación debía situarse en octubre de 2022, cuatro años más tarde de lo previsto inicialmente. Durante ese tiempo, el trabajador dejó de percibir la renta temporal que tenía asignada. Ante esta situación, el afectado presentó una reclamación administrativa que fue rechazada, lo que le llevó a acudir a los tribunales.
El Tribunal Supremo da la razón al trabajador
El Juzgado de lo Social número 3 de Huelva estimó parcialmente su demanda y condenó a la Junta de Andalucía a pagarle más de 55.300 euros, al considerar que el trabajador tenía derecho a seguir percibiendo la renta hasta la fecha efectiva de su jubilación.
En su resolución, el juez subrayó que el error en el cálculo de la edad de retiro no podía perjudicar al afectado, ya que no existían pruebas de que fuera responsable del fallo ni de que conociera el error cuando firmó su adhesión al proceso de prejubilación.
La Junta de Andalucía recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmó el fallo inicial. Finalmente, el Tribunal Supremo ha respaldado esta interpretación y ha rechazado los recursos presentados, obligando a la Administración a abonar la cantidad correspondiente.
La sentencia establece que las consecuencias de los errores administrativos no pueden recaer sobre los trabajadores cuando no son responsables de los mismos, consolidando así el derecho del pensionista a recibir la compensación económica que le correspondía.
