lunes. 23.03.2026

Un pensionista consigue la jubilación a los 57 años (35 cotizados) y con una pensión de 1.695 euros

Pese a que la Seguridad Social se le rechazó en un principio, este pensionista ha conseguido ganar al organismo en los tribunales
La Seguridad Social denegó su pensión, pero los tribunales fallaron a su favor
La Seguridad Social denegó su pensión, pero los tribunales fallaron a su favor

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le ha dado la razón a un hombre que denunciaba que no estaba cobrando lo que de verdad el pertenecía de pensión. Un trabajador ha conseguido jubilarse de manera anticipada a los 57 años con una pensión de casi 1.700 euros al mes, pese a que la Seguridad Social se la denegó en un principio al considerar que no tenía la edad mínima exigida. Sin embargo, el fallo del Tribunal explica que, al ser una discapacidad congénita, este tenía derecho a la jubilación anticipada.

La sentencia dictada por el TSJC confirma que el trabajador tenía más de 35 años cotizados a la Seguridad Social, pese a que desde su infancia había sido detectado con una hipoacusia profunda congénita y una deficiencia expresiva. De esta manera, el trabajador tenía un grado de discapacidad del 33% en 1986, que subió al 38% en 1999, hasta alcanzar definitivamente el 65% en el año 2015.

A los 57 años y por su discapacidad, este trabajador solicitó la pensión de jubilación anticipada por discapacidad a la Seguridad Social, pues entendía que cumplía con todos los requisitos, pero esta fue denegada por la Administración por no cumplir con la edad mínima. En su momento, la Seguridad Social aclaró en su resolución que la discapacidad del 65% había sido reconocida en 2015, por lo que no cumplía con los requisitos de mantener la discapacidad durante los años de trabajo cuya bonificación se quiere aplicar, por lo que solo se pueden computar los periodos posteriores.

Un pensionista gana a la Seguridad Social en los tribunales para cobrar una pensión anticipada

Las reclamaciones presentadas por el afectado demostraban que la discapacidad era de nacimiento, y por ello, debía ser reconocida como tal, pero la Seguridad Social las desestimó hasta que un Tribunal ha sentenciado lo contrario. El Juzgado de la Social número 11 de Barcelona dio la razón al afectado, reconociéndole una jubilación anticipada y cobrar de por vida una pensión de 1.695,95 euros, el equivalente al 98,67% de su base reguladora.

No obstante, la Seguridad Social no se conformó con la sentencia y presentó un recurso, que fue nuevamente revisado y rechazado por el Tribunal, que volvió a dar la razón al trabajador. El demandante alegaba que su discapacidad era congénita y que siempre había sido perjudicado por las mismas dolencias, mientras que la Seguridad Social defendió que la reducción de edad solo debía aplicarse desde que se reconoció oficialmente el 65% de la discapacidad.

Desde el TSJ defendía que las patologías eran de nacimiento, por lo tanto, debían tenerse en cuenta todos los periodos de cotización, pese a que en los primeros no existía una discapacidad del 65%. Según la sentencia, no podía limitarse la bonificación solo a la última fecha de revisión administrativa, pues el trabajador había padecido siempre la misma enfermedad y esa circunstancia era suficiente para que pudiese acogerse a una jubilación anticipada con casi el 100% de la pensión que le pertenecía.

Jubilación anticipada por discapacidad y con el 100% de la pensión

Tal y como explica la propia Seguridad Social, para que los trabajadores con discapacidad puedan optar a una jubilación anticipada, deberán contar con una discapacidad igual o superior al 65%, o en su caso, una discapacidad igual o superior al 45% siempre que, en este último caso, sea una discapacidad que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de estas personas.

En el caso de que se opte por cobrar una pensión anticipada por discapacidad, se aplica un coeficiente del 0,25 y del 0,50 si además se necesita de la ayuda de otra persona para actos esenciales del día a día. Estos coeficientes reducen la edad de jubilación en proporción al tiempo trabajado, aunque en ningún caso se podría acceder antes de los 52 años

El tiempo que se rebaja de la edad se computa como el cotizado, lo que permite conseguir un porcentaje mayor y no se aplican coeficientes reductores, como si ocurre en casos de retirada voluntaria e involuntarias. Por lo tanto, con una discapacidad del 65% y con los años cotizados que tenía este trabajador se puede optar casi al 100% de la cuantía de una pensión de forma anticipada a los 57 años

Un pensionista consigue la jubilación a los 57 años (35 cotizados) y con una pensión de...