Las pensiones de viudedad son una de las ayudas más solicitadas en toda España. Esta pensión, gestionada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está destinada para aquellas personas que han perdido a la pareja con la que estaban casadas y que generaba los principales ingresos del hogar. Como es lógico, para poder acceder a ella se deben cumplir una serie de requisitos, y en este caso, ponemos la lupa en una pensionista que ha sido juzgada y sentenciada a devolver casi 2.400 euros por no comunicar su estado a la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia contra una pensionista, dando la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social, anulando el derecho a que siguiera recibiendo la pensión de viudedad después de que esta se separarse judicialmente de su marido y que siguiese conviviendo con este y haciéndose cargo de sus cuidados hasta su fallecimiento. Pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le había otorgado esta pensión, el Alto Tribunal determinó que no cumplía con los requisitos para optar a ella.
Una pensionista pierde su pensión de viudedad y debe devolver 2.355 euros
La sentencia aclara que estas dos personas formaron matrimonio en 1988 y tuvieron tres hijos. Sin embargo, en 2012 se separaron sin que la sentencia judicial recogiera una pensión compensatoria. Pese a esta separación, decidieron volver a convivir juntos, ya que este enfermó y se le reconoció "situación de Dependencia en Grado II", además de darle unas ayudas públicas a favor de esta, ya que era su cuidadora principal. Hasta ahí todo normal, pero ninguno notificó que volvían a convivir juntos, siendo esto clave en la sentencia a favor de la Seguridad Social
La mujer solicitó la pensión de viudedad al fallecer su exmarido, la cual fue concedida, aunque más tarde se le rechazó, ya que no cumplía con los requisitos establecidos. En la carta de resolución el organismo explica que, pese a la convivencia y los cuidados prestados, existía una sentencia de separación judicial posterior al 1 de enero de 2008 y "sin que conste que la demandante fuere acreedora de pensión compensatoria".
Además, la Seguridad Social no solo le retiró la ayuda, sino que le reclamó la devolución de los 2.355,62 euros que fueron percibidos de manera ilegal. Ante este decisión, la pensionista decidió llevar a la Seguridad Social a los tribunales para intentar llegar a un acuerdo para recuperar su pensión.
La Seguridad Social dicta sentencia en contra de la pensionista
Mientras que el Juzgado de lo Social daba razón a la Seguridad Social, en el Tribunal Superior se dio la razón a la pensionista. Por este motivo, la administración decidió acudir al Tribunal Supremo ya que, según sus motivos "no consta que se hubiera establecido ninguna pensión compensatoria a favor de la demandante, ni que fuera víctima de violencia de género, por lo que no tiene derecho a la pensión de viudedad".
La Seguridad Social defendió ante el Alto Órgano que la reconciliación debía comunicarse en el juzgado, haciendo referencia al artículo 84 del Código Civil. Por este motivo, el TS dio la razón, finalmente, a la Seguridad Social y ordenó anular la pensión junto a las devoluciones de las cantidades que había cobrado de forma indebida.
Según la sentencia, el causante y la beneficiaria "estaban separados judicialmente porque no habían comunicado la reconciliación a la autoridad judicial". La ausencia de comunicación judicial de la reconciliación y la falta de pensión compensatoria privan a la demandante del derecho a la pensión de viudedad, pese a que hubieran convivido y dedicado su vida durante años.
