La Seguridad Social es la encargada de tramitar las pensiones de jubilación a quienes ponen fin a su carrera profesional en España, también en Jerez de la Frontera. Ya sean pensiones contributivas o no contributivas, todas las prestaciones están supeditadas a una serie de requisitos, que de no cumplirse, podrían llevar al beneficiario a perderla. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mantiene en pie diferentes mecanismos para asegurarse que los que la reciben lo tienen todo en orden, siendo estos documentos imprescindibles para seguir cobrando las ayudas o subsidios.
Para optar a las prestaciones económicas por jubilación, los pensionistas deben de tener una edad requerida, cierta renta que no supere los límites y diferentes cuestiones familiares, todo entra en juego para que la Seguridad Social nos de el derecho o no de recibirlas. Estas prestaciones económicas tratan de sustituir las rentas del trabajo cuando el trabajador por causa de edad o discapacidad cesa total o parcialmente su actividad laboral.
No obstante, el no cumplir con los requisitos impuestos por la Seguridad Social podrían afectar severamente a la cuantía, o directamente, correr el riesgo de que se impongan multas que oscilan entre los 60 y los 187.515 euros, dependiendo del grado de gravedad de las mismas.
Los cambios que deben comunicarse a la Seguridad Social para no perder la pensión
Si estás cobrando una pensión por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, debes de comunicar a la Seguridad Social todos los cambios que sufras en tu situación personal, familiar o bancaria, en un plazo máximo de 30 días, después de hacer las modificaciones. Por este motivo, si no quieres correr el riesgo de perder la pensión, debes estar al tanto de notificar a la Seguridad Social los siguientes cambios.
Cambios que deben notificarse a la Seguridad Social
- Cambios en la situación familiar: Estado civil, nacimiento o defunción.
- Cambios en el domicilio: Residencia habitual o fiscal.
- Comienzo de una actividad laboral
- Cambios en la situación económica: Rentas de trabajo, otra pensión o prestación, o cualquier tipo de rentas que se reciban.
Todos estos cambios se deben notificar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien, de manera presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS) mediante cita previa. Por el contrario, en caso de querer hacerlo de forma telemática, la Seguridad Social también ofrece el número 901 502 050 y solicitar un formulario para estos oficializar estos cambios.
Multas de la Seguridad Social por incumplir los requisitos
Los pensionistas que no comuniquen los cambios anteriormente expuestos a la Seguridad Social en un plazo máximo de 30 días desde que se producen estarían cometiendo una infracción que puede derivar en multas, o en los casos más graves, con la retirada de la pensión.
Diferentes tipos de multas de la Seguridad Social a pensionistas
- Infracciones leves: Multas de entre 60 y 625 euros, repartidas en diferentes grados. En estos casos se sanciona por no comparecer ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determine, sin causa justificada. Pueden llevar a la pérdida de un mes de prestación, si pasa una vez, hasta la extinción de la misma si ocurre más de cuatro.
- Infracciones graves: Multas entre 626 y 6.250 euros. En este apartado entran casos como no comunicar la baja en las prestaciones en el plazo indicado o extinción del derecho a cobrarlas.
- Infracciones muy graves: Multas entre 6.251 y 187.515 euros. Aquí se penalizan los fraudes para conseguir la prestación.
Cualquier cambio de los comentados deben de ser justificados en el plazo y forma a la Seguridad Social para no exponernos a una multa o perder directamente la pensión de jubilación, viudedad o discapacidad, que se esté recibiendo.



