domingo. 22.03.2026

Pierde la pensión de viudedad y debe devolver 2.355 euros por no cumplir un requisito clave

Una pensionista ha sido obligada a devolver 2.355 euros al no comunicar a la Justicia la relación que mantenía con su marido mientras cobraba una pensión de viudedad
Pensionista de viudedad afectada por la sentencia de la Seguridad Social
Pensionista de viudedad afectada por la sentencia de la Seguridad Social

Las pensiones de viudedad son una de las prestaciones más relevantes del sistema de la Seguridad Social en España. Esta ayuda, gestionada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está destinada a proteger económicamente a quienes pierden a su cónyuge. Sin embargo, su concesión está sujeta a requisitos estrictos, cuyo incumplimiento puede derivar en la retirada de la prestación e incluso en la devolución de las cantidades cobradas.

Es lo que ha ocurrido en el caso de una pensionista cuya situación ha llegado hasta el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha anulado su derecho a seguir percibiendo la pensión de viudedad, además de obligarla a reintegrar 2.355,62 euros ya cobrados.

Separación judicial y reconciliación no comunicada

Según recoge la sentencia, el matrimonio se celebró en 1988 y tuvo tres hijos. En 2012, ambos se separaron judicialmente, sin que la resolución incluyera el reconocimiento de una pensión compensatoria a favor de la mujer. Tras la separación, la pareja volvió a convivir cuando el exmarido enfermó y fue reconocido en situación de Dependencia en Grado II. La mujer se convirtió en su cuidadora principal y recibió ayudas públicas por ello. Sin embargo, nunca comunicaron oficialmente la reconciliación ante la autoridad judicial, un detalle que resultó determinante en el fallo final.

Cuando el hombre falleció, la mujer solicitó la pensión de viudedad y en un primer momento le fue concedida. No obstante, posteriormente la Seguridad Social revisó el expediente y concluyó que no cumplía los requisitos legales para acceder a la prestación.

La Seguridad Social retira la pensión de esta pensionista

La normativa establece que, en casos de separación judicial posterior al 1 de enero de 2008, para acceder a la pensión de viudedad es necesario que el solicitante fuera acreedor de una pensión compensatoria, salvo supuestos excepcionales como violencia de género. En este caso, no existía pensión compensatoria ni se acreditó ninguna circunstancia que permitiera una excepción. Además, la reconciliación nunca fue formalizada ante el juzgado, como exige el artículo 84 del Código Civil.

Tras un recorrido judicial en el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio inicialmente la razón a la pensionista, el Supremo ha terminado por avalar la postura de la Seguridad Social, confirmando la retirada definitiva de la pensión y la obligación de devolver el dinero percibido indebidamente.

La sentencia subraya que, a efectos legales, el matrimonio seguía separado judicialmente al no haberse comunicado oficialmente la reconciliación, lo que impide el acceso a la pensión de viudedad pese a la convivencia posterior. Según la sentencia, el causante y la beneficiaria "estaban separados judicialmente porque no habían comunicado la reconciliación a la autoridad judicial", lo que resultó definitivo para esta sentencia en contra de la pensionista.

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