lunes. 23.03.2026

La Seguridad Social avisa: multas de hasta 6.250 euros por no entregar este documento

Estas son algunas de las multas más comunes de la Seguridad Social a pensionistas que no informen de los siguientes cambios
Una pensionista de la Seguridad Social
Una pensionista de la Seguridad Social

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el encargado de gestionar las pensiones de jubilación de aquellas personas que ponen fin a su carrera profesional en España, también en Jerez de la Frontera. Tanto para pensiones contributivas o no contributivas, todas las prestaciones están supeditadas a una serie de requisitos, que de no cumplirse, podrían llevar al beneficiario a terminar perdiéndola con sus consecuentes multas. En este sentido, la Seguridad Social mantiene diferentes mecanismos para asegurarse que los que la reciben lo tienen todo en orden, siendo estos documentos imprescindibles para seguir cobrando las ayudas, subsidios y pensiones de jubilación.

Para poder optar a las prestaciones económicas por jubilación, los pensionistas deben tener una edad requerida, cierta renta que no supere los límites y diferentes cuestiones familiares, todo importa para que la Seguridad Social nos de el derecho, o no, de recibirlas. Estas prestaciones económicas tienen el objetivo de sustituir las rentas del trabajo cuando el trabajador por causa de la edad o una discapacidad cesa de manera total o parcial su actividad laboral.

Sin embargo, el hecho de no cumplir con los requisitos impuestos por la Seguridad Social podrían afectar a la cuantía final, o directamente, correr el riesgo de que se impongan multas que van desde los 60 hasta los 187.515 euros, dependiendo de la gravedad de las mismas. No obstante, en este artículo nos centramos en las multas que rondan los 6.000 euros y que podrían darse si no se entregan estos imprescindibles documentos a la Administración.

Cambios que deben avisarse a la Seguridad Social para no perder la pensión

En el caso de que se esté cobrando una pensión por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, debes comunicar a la Seguridad Social todos los cambios que se sufran en la situación personal, familiar o bancaria, en un plazo máximo de 30 días, después de hacer las modificaciones. Por esta razón, si no quieres correr el riesgo de perder la pensión, debes estar al tanto a notificar a la Seguridad Social los siguientes cambios:

Cambios que deben notificarse a la Seguridad Social

  • Cambios en la situación familiar: Estado civil, nacimiento o defunción.
  • Cambios en el domicilio: Residencia habitual o fiscal.
  • Comienzo de una actividad laboral
  • Cambios en la situación económica: Rentas de trabajo, otra pensión o prestación, o cualquier tipo de rentas que se reciban.

Todos estos cambios se deben notificar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien, de manera presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS) mediante cita previa. Por el contrario, en caso de querer hacerlo de forma telemática, la Seguridad Social también ofrece el número 901 502 050 y solicitar un formulario para estos oficializar estos cambios.

Multas de la Seguridad Social a pensionistas

Los beneficiarios de pensiones están obligados a informar a la Seguridad Social sobre cualquier cambio relevante en su situación personal o económica en un plazo máximo de 30 días desde que se produzca. No hacerlo puede suponer la comisión de una infracción administrativa, con consecuencias que van desde sanciones económicas hasta, en los casos más graves, la retirada de la pensión.

Tipos de sanciones que puede imponer la Seguridad Social

La legislación contempla distintos niveles de infracción en función de la gravedad del incumplimiento:

  • Infracciones leves: Se sancionan con multas que oscilan entre los 60 y los 625 euros, dependiendo del grado. Estas suelen aplicarse cuando el pensionista no comparece ante la entidad gestora en la fecha o forma requeridas sin una justificación válida. Si la falta se repite, puede suponer desde la pérdida de un mes de pensión hasta la extinción total del derecho a la prestación.
  • Infracciones graves: Las multas en estos casos van de 626 a 6.250 euros. Incluyen supuestos como no comunicar la baja en la prestación en el tiempo establecido o seguir cobrando la pensión una vez extinguido el derecho.
  • Infracciones muy graves: En este nivel, las sanciones alcanzan cifras que van desde los 6.251 hasta los 187.515 euros. Se trata, en general, de situaciones de fraude o engaño con el objetivo de percibir indebidamente una pensión.

Para evitar cualquier tipo de sanción, es imprescindible justificar ante la Seguridad Social, y dentro del plazo establecido, cualquier cambio que afecte al cobro de pensiones por jubilación, viudedad, incapacidad u otras prestaciones contributivas. No hacerlo puede acarrear graves consecuencias para los beneficiario

La Seguridad Social avisa: multas de hasta 6.250 euros por no entregar este documento