lunes. 23.03.2026

La Seguridad Social lo confirma: jubilación a los 52 años y con el 100% de la pensión es posible

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones permite a ciertos trabajadores que tengan una edad de jubilación algo inferior que el resto

Futura pensionista de la Seguridad Social
Futura pensionista de la Seguridad Social

La jubilación es una de las grandes inquietudes de los trabajadores que se aproximan al final de su etapa profesional. En la actualidad, la edad ordinaria de retiro en España se sitúa en 66 años y 8 meses para quienes no alcanzan los 38 años cotizados, una cifra que, además, continuará aumentando de forma progresiva hasta 2027. Este escenario explica que cada vez más personas se planteen la misma cuestión: ¿es posible jubilarse antes de la edad legal?.

La respuesta es sí, aunque con importantes matices. La Seguridad Social contempla la posibilidad de adelantar la jubilación, pero esta opción está condicionada a circunstancias muy concretas. Principalmente, a haber desarrollado profesiones consideradas de riesgo o a contar con un determinado grado de discapacidad que limite el desempeño normal de una actividad laboral.

Cuando no se da ninguno de estos supuestos, el adelanto máximo permitido es de cuatro años respecto a la edad ordinaria, lo que permite jubilarse a partir de los 61 años, aunque con recortes en la pensión. En ningún caso, salvo excepciones muy específicas, es posible acceder a la jubilación a los 52 años, como sí ocurre en determinados colectivos profesionales.

Jubilación anticipada a los 52 años y con el 100% de la pensión

En España, la jubilación anticipada a edades tan tempranas está reservada a profesiones que se desarrollan en condiciones especialmente duras, peligrosas o insalubres. En estos casos, la edad mínima de retiro puede situarse, de forma excepcional, en los 52 años, debido al impacto que estas actividades tienen sobre la salud y la esperanza de vida de los trabajadores.

Según recoge la Seguridad Social, uno de los requisitos básicos para acogerse a esta modalidad es encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el sistema. Además, existen colectivos concretos que pueden jubilarse entre los 52 y los 55 años en 2026, sin que los coeficientes reductores aplicables influyan en el cálculo de la edad mínima para otras modalidades de jubilación.

Profesiones que permiten jubilarse a los 52 años

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.
  • Trabajadores del Mar.
  • Bomberos y policías locales.
  • Personal de vuelo.
  • Artistas, como bailarines y trapecistas.
  • Profesionales taurinos.
  • Trabajadores ferroviarios.
  • Ertzaintza.
  • Policía foral de Navarra.
  • Mossos d’Esquadra.

Jubilación a los 52 años en personas con discapacidad

Al margen de las profesiones de riesgo, la normativa también contempla esta posibilidad para personas con discapacidad. El Real Decreto 370/2023, publicado en el BOE el 17 de mayo de 2023, establece que los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% pueden adelantar su jubilación.

Para ello, es necesario que la discapacidad derive de alguna de las patologías incluidas en el listado oficial del Estado y acreditar al menos 15 años cotizados, de los cuales cinco deben corresponder a esa enfermedad. En estos casos, quienes tengan una discapacidad del 45% pueden jubilarse a los 56 años, mientras que aquellos con un grado superior al 65% pueden acceder a la pensión desde los 52 años.

Requisitos para cobrar el 100% de la pensión

Independientemente de la profesión, para percibir el 100% de la pensión en 2026 es imprescindible cumplir un determinado periodo de cotización. Este requisito varía según el año de acceso a la jubilación, ya que el sistema establece distintos tramos:

En 2026, para jubilarse a los 65 años cobrando el 100% de la pensión máxima, es necesario haber cotizado más de 38 años y 3 meses. En la práctica, quienes se retiren este año deberán acreditar 38 años o más de cotización, una exigencia que aumentará hasta los 38 años y 6 meses en 2027.

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