lunes. 23.03.2026

La Seguridad Social obliga a un jubilado (56 años) a retrasar 4 años su pensión y le devuelven 55.000 euros

La Justicia ha dado la razón a un jubilado que quiso jubilarse con 56 años y la Seguridad Social le obligó a retrasarlo cuatro años

Un pensionista de la Seguridad Social
Un pensionista de la Seguridad Social

Contar con una decente pensión de jubilación es una de las principales preocupaciones de millones de trabajadores en toda España. Cumplir con los requisitos impuestos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es la condición sine qua non para cobrar cualquier tipo de pensión. Sin embargo, algunas veces no solo depende del trabajador, pues una errónea decisión de la Seguridad Social estuvo a punto de denegar una pensión a un trabajador minero de Huelva que vio como el Estado le denegaba la pensión de jubilación a pesar de acceder tras una prejubilación pactada.

Un error en el cálculo de la edad de jubilación dejó a este pensionista sin cobrar la renta que le correspondía durante casi cuatro años. Para su fortuna, el Tribunal Supremo le ha terminado dando la razón, obligando a la Seguridad Social a pagarle los 55.300,63 euros que le debe el Estado del tiempo que le denegó la pensión

Un error de la Seguridad Social deniega la pensión a un jubilado con todo en regla

La denuncia llega por parte de un trabajador de las Minas de Riotinto, desde 1981 hasta 2003, que fue afectado por el ERE que mandó al despido a cientos de empleados del sector minero de Huelva. Tanto la Junta de Andalucía como el Estado firmaron acuerdos para garantizar a estos prejubilados una renta temporal, equivalente al 78% del salario bruto de los últimos seis meses, hasta llegar a lograr la edad de jubilación ordinaria.

No obstante, el trabajador al solicitar la pensión en noviembre de 2018, se encontró con el rechazo de la Seguridad Social, pues pese a tener 56 años y beneficiarse de bonificaciones por trabajo penoso, aún le quedaban 1.400 días para cumplir los requisitos de cotización. No sería hasta la posterior rectificación cuando la Seguridad Social le reconoció que la fecha de jubilación debía situarse en octubre de 2022, cuatro años más tarde de lo previsto.

Tras dejar de percibir la renta temporal que venía cobrando, el trabajador presentó una reclamación ante la Seguridad Social. Al serle denegada, decidió llevar el caso ante los tribunales. El Juzgado de lo Social nº3 de Huelva le dio finalmente la razón, aunque de forma parcial, y condenó a la Junta de Andalucía a pagarle 55.300,63 euros, absolviendo al resto de los codemandados.

El Tribunal Supremo obliga a devolver el dinero que le pertenecía al pensionista

En su resolución, el juez fue claro: "El demandante tiene derecho a seguir percibiendo la renta temporal hasta la fecha de su jubilación efectiva. Las consecuencias del error inicial sobre dicha fecha no deben recaer sobre él, ya que no se ha probado que el fallo le sea imputable ni que tuviera conocimiento del mismo al firmar el boletín de adhesión".

La Administración andaluza recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que volvió a fallar a favor del trabajador. En su sentencia, el tribunal subrayó que "el error que provocó la suspensión del pago de la renta no puede atribuirse al actor, por lo que este no debe asumir sus consecuencias".

En otras palabras, si el fallo administrativo no fue responsabilidad del empleado, no puede ser él quien pague los platos rotos. De esta manera, la administración tuvo que pagar 55.300,63 euros al pensionista, tal y como dictó la sentencia del Tribunal Supremo, rechazando así los recursos presentados por la Seguridad Social.

La Seguridad Social obliga a un jubilado (56 años) a retrasar 4 años su pensión y le...