Las pensiones en España son una pieza vital en la vida de millones de personas. Para optar a una pensión decente, los años cotizados son una de las claves para aquellos que están a punto de conseguir la edad ordinaria de jubilación. Cuanto más se llegue a cotizar a las arcas de la Seguridad Social, mejor a la hora de tener una jubilación más alta. No obstante, hay ciertos casos en los que los jubilados pierden la posibilidad de tener una pensión pese a tener más de 20 años cotizados, como es el caso de una pensionista, afectada por un requisito de indispensable cumplimiento.
Elisenda, trabajadora con 67 años y 21 años cotizados, ha visto como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le rechazaba la pensión por no cumplir la carencia específica, requisito que exige cotizar, al menso, dos años en los últimos 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. Para poder cobrar una pensión contributiva de jubilación en España se debe cumplir con la cotización mínima, tanto a lo largo de la vida laboral como en los últimos anteriores a la jubilación. Un requisito que no todos conocen y que puede dar lugar a desagradables noticias a los pensionistas.
La Seguridad Social rechaza la pensión a una trabajadora con más de 20 años cotizados
Elisenda solicitó la pensión a la Seguridad Social en octubre de 2022, pero esta le fue denegada pues, según la carta de resolución, no cumplía con el periodo de carencia específica exigido. Pese a cotizar durante más de 20 años, esta trabajadora no cumplía con los dos años de cotización necesarios dentro de los últimos 15, teniendo tan solo 651 días cotizados de los 730 que se exigen.
Esta trabajadora tenía un total de 7.957 días cotizados, de los cuales 540 días eran por el cuidado de menores, que se conoce como las cotizaciones ficticias o asimiladas por el cuidado de hijos, por cada uno se aplican 270 días y al tener dos da lugar a esta cifra. No obstante, la Administración le denegó la prestación contributiva.
Pese a que Elisenda había cotizado días suficientes para optar a la pensión, en el tramo final de su vida laboral, desde 1994 a 2001, no estuvo inscrita como demandante de empleo, ni realizó cotizaciones al sistema. Además, se requiere que en los 15 años antes de la solicitud se hayan cotizado al menos dos años, lo cual no fue el caso de esta trabajadora, que no quedó conforme con la decisión de la Seguridad Social, acudiendo a los tribunales.
El Tribunal Supremo da la razón a la Seguridad Social
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 8 de Zaragoza falló en su contra y posteriormente, presentó un recurso de su aplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que también rechazó su recurso. Sin embargo, en un último intento, decidió elevar el caso al Tribunal Supremo para intentar poder optar a la pensión que creía que le pertenecía.
En su comparecencia ante el Tribunal Supremo, la trabajadora argumentó que había cotizado durante más de dos décadas y solicitó la aplicación de la conocida "doctrina del paréntesis". Este principio jurídico permite, en determinados casos, excluir de cómputo aquellos periodos en los que el trabajador no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad.
En esencia, la doctrina busca proteger a quienes, por circunstancias excepcionales y fuera de su control, interrumpieron sus cotizaciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que la situación de Elisenda no cumplía los requisitos para acogerse a esta excepción. El fallo señaló que la trabajadora permaneció más de siete años sin estar inscrita como demandante de empleo ni efectuar cotizaciones, y que no existían pruebas que demostraran que su cese laboral se debió a causas involuntarias.
Por ello, el Alto Tribunal consideró improcedente aplicar la doctrina del paréntesis, dado el largo periodo de inactividad y la ausencia de justificación que acreditara una interrupción involuntaria en su trayectoria profesional. Para fundamentar su decisión, el Tribunal se amparó en el artículo 205.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la Ley General de la Seguridad Social.
Esta norma establece que, de los 15 años mínimos exigidos para acceder a la pensión de jubilación, al menos dos deben haberse cotizado dentro de los 15 años previos a la solicitud. En el caso de Elisenda, este requisito no se cumplía, lo que llevó a la denegación de su pensión. No obstante, la resolución no implica la pérdida definitiva de su derecho, sino que la trabajadora podrá acceder a la pensión una vez reúna las condiciones exigidas por la ley.
