domingo. 22.03.2026

Vivió 18 años con su pareja y tuvo hijos, pero pierde la pensión de viudedad por este motivo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón respalda a la Seguridad Social y confirma que la convivencia y los hijos en común no sustituyen el requisito de inscribirse como pareja de hecho
Un futuro pensionista de la Seguridad Social preocupado por el estado de su pensión
Un futuro pensionista de la Seguridad Social preocupado por el estado de su pensión

La pensión de viudedad es una de las prestaciones más solicitadas dentro del sistema de la Seguridad Social en España. Esta ayuda, gestionada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está destinada a garantizar la estabilidad económica de quienes pierden a su pareja, especialmente cuando esta era la principal fuente de ingresos del hogar. Sin embargo, para acceder a ella es imprescindible cumplir con una serie de requisitos legales que, en algunos casos, pueden resultar determinantes.

Esto es lo que le ha ocurrido a un trabajador en Aragón, cuya solicitud de pensión de viudedad ha sido rechazada a pesar de haber convivido durante 18 años con su pareja y tener hijos en común. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha respaldado la decisión de la Seguridad Social al considerar que la relación no cumplía con los requisitos formales exigidos por la ley para poder cobrar la pensión.

La Seguridad Social rechaza la solicitud de pensión

El caso se remonta al 26 de junio de 2024, cuando el hombre solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja. Ambos habían convivido durante casi dos décadas y habían formado una familia con dos hijos en común.

No obstante, la Seguridad Social denegó la prestación al comprobar que la pareja nunca había formalizado su relación como pareja de hecho ni la había acreditado mediante escritura pública ante notario. Ambos trámites son obligatorios cuando se trata de parejas no casadas que desean acceder a esta prestación. El solicitante presentó varias reclamaciones administrativas, pero todas fueron rechazadas por el mismo motivo: no cumplir los requisitos legales establecidos.

Tras agotar la vía administrativa, el afectado acudió a los tribunales. Primero presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social de Huesca, que también desestimó su solicitud. Posteriormente recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que confirmó la decisión inicial.

Los magistrados recordaron que el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social establece claramente que, para acceder a la pensión de viudedad en caso de parejas de hecho, es imprescindible que la relación esté inscrita oficialmente en un registro público o formalizada mediante escritura pública con al menos dos años de antelación al fallecimiento.

La convivencia no basta para cobrar la pensión

La sentencia señala que la convivencia prolongada o el hecho de tener hijos en común no sustituyen los requisitos formales que exige la normativa. Para que una pareja de hecho tenga derecho a esta prestación, es necesario acreditar la relación mediante alguno de los medios reconocidos legalmente.

En concreto, la unión debe constar en un registro autonómico o municipal o haberse formalizado ante notario mediante escritura pública, siempre con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento de la pareja. En este caso, al no haberse cumplido ninguno de estos requisitos, los tribunales han concluido que no existe derecho a percibir la pensión de viudedad, respaldando así la decisión adoptada por la Seguridad Social.

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