viernes. 19.04.2024

Recurren la sentencia absolutoria por el derribo de la Casa Duclos

El escrito de la Fiscalía ante la Audiencia Provincial de Huelva recoge que "se dicte sentencia por la que se condene a la acusada", la expropietaria del inmueble

La Fiscalía ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva contra la sentencia absolutoria por el derribo de la Casa Duclos, emblemático inmueble ubicado en el Parque Moret.

Según recoge el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el escrito se presenta contra dicha resolución por "infracción de ley por aplicación indebida" de varios artículos del Código Penal y por "error en la apreciación de la prueba".

Así, el Ministerio Público pide que se proceda a la admisión y estimación del recurso, se declare la nulidad del juicio oral y se repongan las actuaciones al momento de su celebración para que se lleve a cabo por distinto Juzgador, o subsidiariamente se revoque la resolución recurrida en el sentido argumentado en este escrito declarando la nulidad de la misma, previa celebración de vista en la que pueda ser oída la acusada, —expropietaria del inmueble—.

Este último aspecto, para "el debido respeto al derecho de defensa, y se dicte sentencia por la que se condene a la acusada en los términos contenidos de las conclusiones del Ministerio Fiscal".

En este sentido, se recoge como hechos probados que la acusada, en su nombre y en el de sus hermanas, (todas propietarias) de la Casa Duclos tuvo una serie de pleitos con el Consistorio, llegándose finalmente para su expropiación a un justiprecio a su favor de 207.147 euros por la vivienda y 400.571 euros por la parcela en su totalidad, además de otros conceptos por premio de afección y construcciones auxiliares. No obstante, la acusada no firmó el acta.

De este modo, con fecha 1 de marzo de 2005 se consignó por el Ayuntamiento el pago de 702.461 euros, correspondiendo de ellos 132.059 euros al justiprecio de la vivienda.

A partir de ese momento, se incluye la finca expropiada en el Registro de la Propiedad, la cual consta registralmente como solar. Asimismo se incorpora al inventario municipal como solar.

Así las cosas, desde el año 2005 hasta el año 2017 se realizaron varias gestiones para intentar el desalojo del inmueble, pero por distintos motivos, no fue sino hasta el 8 de marzo de 2017 cuando se firmó por la acusada un compromiso de desalojo voluntario con un plazo de moratoria que finalizaba el 8 de julio de 2017.

La acusada, con fecha 6 de julio de 2017 contactó con una empresa para la demolición de la vivienda, en la creencia de que "la vivienda carecía ya de valor e interés para el Ayuntamiento de Huelva".

De hecho, el fallo absolutorio de la resolución impugnada se argumenta en que "no concurre la ajenidad como requisito del bien dañado al entender que no se ha producido el pago total y, por ende, no se ha producido transmisión de la propiedad conforme a la teoría del título y el modo".

En todo caso, expresa la sentencia recurrida, "aunque ello fuese discutible, una vez que se ha producido la inscripción registral y constando ya las múltiples resoluciones judiciales obrantes en las actuaciones", concede que "hay que apreciar un error de tipo en la acusada, la cual no podía saber que la vivienda era propiedad del Ayuntamiento de Huelva y que estaba causando daños en un bien ajeno".

Ante esto, el Ministerio Fiscal explica que se da "error en la valoración de la prueba", puesto que considera que el razonamiento seguido en la sentencia "adolecería de un defecto de racionalidad en la motivación fáctica", por cuanto se concluye que la acusada actuaba "en la creencia de que la vivienda carecía ya de valor e interés para el Ayuntamiento de Huelva", y además que la misma "no podía saber que la vivienda era propiedad del Ayuntamiento y que estaba causando daños en un bien ajeno".

No obstante, el Ministerio Público remarca como "un hecho probado que el origen de la controversia relativa al inmueble se remonta a mayo de 2004 y que desde entonces fue a instancia de la acusada que mediaron una serie de pleitos contra el Ayuntamiento a fin de modificar la situación expropiatoria (lo cual no llegó a producirse)".

Por ello, "resulta inverosímil que se infiera que la acusada no sabía que la vivienda era propiedad del Ayuntamiento".

Además, la Fiscalía señala que "la propia acusada, con ocasión de su interrogatorio, llega a afirmar que 'se nos ha expropiado todo', en referencia no sólo al solar sino también a la vivienda, por lo que el conocimiento por la misma de la ajenidad del bien es palmario atendiendo a la prueba practicada".

Igualmente, de la sentencia "se desprende que la acusada ha estado inmersa durante más de diez años en una lucha con el Ayuntamiento para retener en un primer momento la titularidad, y en un segundo momento la posesión del inmueble objeto de autos".

"En ningún caso puede aceptarse, inclusive admitiendo el escrupuloso respeto a los hechos probados, que la acusada 'no podía saber' que la vivienda no le era de su propiedad y que estaba causando unos daños a un tercero", agrega.

Del mismo modo, el Ministerio Fiscal explica que se afirma en la resolución impugnada que la acusada era "una persona ajena al mundo jurídico y de la ordenación urbanística", afirmación que "no se considera acorde a la realidad".

El motivo es que se trata de una persona que, desde el año 2004, "se encuentra inmersa en un proceso de expropiación forzosa y ha hecho valer numerosos recursos legales para el mantenimiento de la titularidad y, en un segundo momento, de la ocupación de la vivienda, lo cual consiguió dilatar notablemente en el tiempo".

En esta misma línea, la Fiscalía subraya en su recurso que esta persona tenía "el pleno conocimiento de la ilicitud de su proceder y la voluntad de llevar a cabo la acción típica", como lo revela el hecho de que "asépticamente se personara el día 10 de julio de 2017 a entregar las llaves de un inmueble que había demolido dos días antes sin realizar la más mínima alusión a la inexistencia del bien cuyas llaves se entregaban finalmente".

En última instancia, se interesa la estimación del recurso para la rectificación del fallo, a fin de la imposición de la correspondiente responsabilidad civil a la acusada en aplicación del artículo 118.2 del Código penal.

Hay que recordar, como adelantó el diario Huelva Información, que "el Ayuntamiento de Huelva va a recurrir ante la Audiencia Provincial la sentencia del derribo de la Casa Duclos, por la que el Juzgado de lo Penal 4 de la capital absolvió la pasada semana del delito de daños a la expropietaria del histórico inmueble".

Recurren la sentencia absolutoria por el derribo de la Casa Duclos