jueves. 25.04.2024

Abre el bar, lo pillan, y se niega con violencia a cerrar, en pleno Estado de Alarma

Las multas pueden llegar hasta 1.500 Euros las más leves, e incluso a 600.000 Euros las más graves

El suceso ha tenido lugar durante el mediodía de este lunes en el polígono Industrial de El Portal, en Jerez de la Frontera.

Un varón ha sido detenido por desobediencia grave a los agentes de la autoridad tras ser pillado con su bar abierto incumpliendo el Decreto del Estado de Alarma.

A la llegada de los agentes de Policía Local, su encargado no colaboró en ningún momento, y ante una actitud que llegó a ser violenta en determinados momentos, según ha podido saber elMIRA.es, y su negativa a obedecer, se procedió a su detención.

Dicha persona ha quedado ingresada en los calabozos de Policía Nacional a espera de ser puesta a disposición judicial.

Hay que recordar que dentro del régimen sancionador se encuentra «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, el cual será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio». Hay que incidir que esta Ley Orgánica 4/1981 regula los estados de alarma, excepción y sitio.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula las emergencias de interés nacional (y el estado de alarma lo es según se recoge en el artículo 28 de la citada ley) establece diferentes infracciones y multas.

Hay que destacar que son infracciones administrativas en materia de protección civil las acciones y omisiones tipificadas en esta ley, y se clasifican en muy graves, graves y leves, siendo las multas de hasta 1.500 Euros las más leves, pudiendo incluso llegar a 600.000 Euros las más graves.

Constituyen infracciones muy graves:

  • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 7 bis.7 de esta Ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • La comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año.

Constituyen infracciones graves:

  • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.7, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis. 8, cuando suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

Constituyen infracciones leves:

  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.8, cuando no suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.

Sanciones:

  • Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
  • Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
  • Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

Abre el bar, lo pillan, y se niega con violencia a cerrar, en pleno Estado de Alarma