jueves. 18.04.2024
Toque de Queda | Jesús Catalán para El MIRA
Toque de Queda | Jesús Catalán para El MIRA

El Ayuntamiento de Jerez ha destacado la "normalidad" y el "alto grado de cumplimiento de las medidas" por parte de los jerezanos desde que entró en vigor la limitación de movilidad nocturna y la orden de la Junta relacionada con el cierre perimetral de municipios, ambas medidas decretadas para intentar frenar los contagios de coronavirus.

Así lo ha expresado el delegado municipal de Seguridad, Rubén Pérez. Ha destacado que solo se han identificado a tres personas "por no respetar el horario nocturno de confinamiento". Además, se han denunciado a cuatro establecimientos "por incumplir la hora de cierre".

En cuanto a los controles policiales realizados en los accesos a Jerez, la Policía Local ha actuado sobre 1.945 conductores y ha propuesto 75 denuncias por incumplimiento a la normativa.

Pérez también ha destacado la buena coordinación entre los efectivos de Policía Local de Jerez y Nacional.

¿En qué casos puedo estar en la calle?

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Coronavirus Jerez: 75 denuncias por eludir el cierre perimetral