
Si has paseado por Jerez de la Frontera en los últimos días, has podido cruzarte con alguno de ellos. Miles de panfletos se han lanzado por la ciudad, acompañados de una fotografía de la alcaldesa, Mamen Sánchez y la viceinterventora del Ayuntamiento de Jerez, Elena Clavijo González que, según denuncian, ha sido "obsequiada" con 31.000 euros de las arcas municipales.
El texto que acompaña la fotografía reza: "El PSOE de Mamen Sánchez obsequia con 31.000 € a la viceinterventora del Ayuntamiento para superar la cuesta de enero", una información de la que el Ayuntamiento de Jerez reseña a El MIRA que "esta liquidación de 32.459,49 netos corresponden a los atrasos del Complemento específico del puesto de Interventor/a de los años 2021 y 2022, e incluye también la nómina ordinaria del mes de febrero de 2023".

Igualmente de la propia fotografía de Mamen Sánchez se acompaña el siguiente texto: "Elena, ya te dije que conmigo te harías de oro, gracias por los informes de liquidación de Urbanos Amarillos".
Finaliza el panfleto, que también se ha difundido por grupos de WhatsApp, recordado que "con los regalos de Mamen Sánchez, la compañera Elena le va a costar a los jerezanos cerca de 140.000 €. ¡Esto más que el Ayuntamiento parece el bote de Pasapalabra".
De hecho, recientemente, Mamen Sánchez fue noticia después de que el PP sacara a la luz que "gasta en sus tres altos cargos más cercanos más de 400.000 euros al año en sus sueldos" mientras que el sueldo medio de un jerezano está en 17.000 euros, uno de los más bajos de Andalucía.
Elena Clavijo, viceinterventora del Ayuntamiento de Jerez
Cabe recordar que Elena Clavijo tomó posesión del cargo como viceinterventora del Ayuntamiento de Jerez en diciembre de 2019, puesto que ocupa tras haber sido interventora del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Con anterioridad, también ha desempeñado dichas funciones en los ayuntamientos de Prado del Rey y Puerto Real.
Elena Clavijo González es licenciada en Derecho y habilitada nacional. En su momento, a través de una nota de prensa, se indicó que "desarrollará su labor en nuestro Ayuntamiento en comisión de servicio por ausencia del titular de la viceintervención".
El Ayuntamiento de Jerez responde: "los 32,5 mil euros corresponden a atrasos de 2021, 2022 y la nómina de febrero"
A través de un email al autor de esta noticia sobre el documento que se ha viralizado por las calles de la ciudad, el Ayuntamiento de Jerez solicita opción de rectificación con el consiguiente texto que exponemos de forma íntegra:
PRIMERO.- Que desde el 11 de abril de 2021 está vacante el puesto Interventor/a (CN002) por fallecimiento del Interventor anterior, y esta Viceinterventora ha debido asumir como legalmente corresponde las funciones de Interventor/a en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por tanto, con ocasión de la nómina de febrero de este año se ha liquidado la diferencia correspondiente de complemento específico vigente en la RPT del Ayuntamiento de Jerez entre el puesto de Viceinterventora y el de Interventor/a, como legalmente corresponde en casos de sustitución, dado que este supuesto de sustitución se da en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención legal o reglamentaria, con la correspondiente retribución de este superior puesto de trabajo.
SEGUNDO.- Esta liquidación de 32.459,49 netos corresponden a los atrasos del Complemento específico del puesto de Interventor/a de los años 2021 y 2022, e incluye también la nómina ordinaria del mes de febrero de 2023.
TERCERO.- Esta equiparación retributiva en momentos de sustitución es tan procedente que el mismo Ayuntamiento de Jerez fue condenado por Sentencia Núm. 149/2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Jerez de la frontera, por negativa del gobierno municipal en el ejercicio 2014 a reconocer a una funcionaria de habilitación nacional su derecho al percibo de las diferencias retributivas por el desempeño de un puesto superior de Interventor, que desempeñaba por vacante de dicho puesto, devengadas por el nivel de complemento de destino del puesto cuyas funciones venía desempeñando, tratándose también del puesto de Interventor/a, expresándose en el texto de la propia Sentencia la discriminación que venía sufriendo la citada funcionaria.
En este caso, la diferencia en complemento específico de aquella funcionaria sí iba devengándose mensualmente. (Sentencia 149/2019, Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Jerez. Procedimiento abreviado 430/2017). Por otro lado, son numerosos los trabajadores municipales, de muchos Servicios, a los que se les ha compensado por asumir funciones superiores, entre ellos muchos abonándosele atrasos, todo ello en base a la jurisprudencia que tiene sentado la obligación de compensar retributivamente a los funcionarios por asumir funciones superiores, evitando así enriquecimiento injusto de la administración al aprovecharse del trabajo de quien las asume.
Pero claro está, estos datos carecen de interés para algunos, y otros no se publican. Interesa más denunciar a la Interventora del Ayuntamiento y a otros puestos de mayor responsabilidad.
CUARTO.- Asimismo, durante los pocos días que ha disfrutado esta funcionaria de vacaciones entre los años 2021 y 2022, este diferencia de complemento específico con el puesto de Interventor no lo ha percibido esta funcionaria, habiéndolo percibido tanto la Adjunta de Intervención como el Interventor accidental del Ayuntamiento, como consta en las nóminas de los respectivos meses de forma documental, cuyo expediente en su integridad obra en el Servicio municipal de Recursos Humanos, que tramita todos estos expedientes, tal y como legalmente corresponde.
QUINTO.- Además, el Ayuntamiento ha experimentado un ahorro de más de 100.000 euros anuales al haber estado esta funcionaria ejerciendo las funciones de Interventor/a, todo ello en aplicación de lo previsto Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
SEXTO.- Dada la gravedad de la información ANÓNIMA filtrada a través de panfletos en la calle y algunos diarios de prensa escrita, se requiere su inmediata RECTIFICACIÓN, pues algunos al amparo del anonimato, se consideran autorizados para expresar desde la cobardía todo lo que son incapaces de exponer identificándose, con la única intención de causar el mayor daño posible, tanto a nivel personal con profesional contra una funcionaria habilitada nacional del Ayuntamiento.
SÉPTIMO.- Cualquier otra información distinta de la aquí expuesta, se considera falsa y que falta a la verdad, como se puede comprobar documentalmente.
OCTAVO.- DEFENSA JUDICIAL. Así mismo, me reservo el derecho de denunciar por las Vías Civil y Penal estas actuaciones, por atentar al honor profesional, personal, familiar y propia imagen de esta funcionaria, como derecho fundamental de la persona, amparados judicialmente , respecto a todos aquellos que de manera mediata o inmediata, directa o indirecta hubieran tenido participación activa, pasiva, autora, coautora, cooperadores necesarios y aquellos que realizaran las copias, prestaran máquinas o utilizaran de forma ilegítima instalaciones o locales municipales o privados para este acto, repartieran difundieran, redactaran o hubieran participado de cualquier forma y manera en la comisión de esta ilícito, algunos de los cuales ya están identificados por testimonios obtenidos.
NOVENO.- Ello llevara aparejada la petición de Indemnizaciones económicas adecuadas a la gravedad de los hechos, que posiblemente se solicitaran en cascada y según participación individual en este acto.
DÉCIMO.- Recordar que cualquier participación de personal municipal, dado el caso, conllevaría aparejadas sanciones adicionales por prevalecerse del puesto, cargo o medios materiales y/o personales a su cargo en la comisión de un actos ilícitos en menoscabo de la integridad profesional , personal y propia imagen de una funcionaria, agravada por el hecho de realizarse por escrito, con notoria publicidad con falsedades y con demostrada intención dolosa, premeditación y alevosía, conscientes y a sabiendas, en todo caso, del daño irreparable que con ello se causa.
DECIMOPRIMERO.- PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. DERECHO AL HONOR, INTEGRIDAD PROFESIONAL Y FAMILIAR Y PROPIA IMAGEN.
La protección jurisdiccional de los< derechos fundamentales y libertades públicas ante los Tribunales ordinarios se instrumenta a través de un procedimiento especial, preferente y sumario, según prescribe el apartado 2 del artículo 53.CE.< En palabras del propio Tribunal Constitucional, "la preferencia implica prioridad absoluta por parte de las normas que regulan la competencia funcional o despacho de los asuntos; por sumariedad, como ha puesto de relieve la doctrina, como preferente y sumario, lo que es equivalente a rapidez" (STC 81/1992, de 28 de mayo). Como establece la normativa de Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la Persona, cuando los actos delictivos se califiquen de calumnia o injuria, según el Código Penal, bastará denuncia de la persona agraviada o, en su caso, de su representante legal, sin necesidad de acto de conciliación.
- Se califican por el alto tribunal como delitos públicos.
- La indemnización por perjuicios materiales y morales será fijada en la sentencia expresamente.
- Los Tribunales tendrán en cuenta el agravio producido y el medio a través del cual se cometiera el delito o falta, así como la difusión del mismo.
- La tramitación de estas causas tendrá carácter urgente y preferente, y su duración, desde la iniciación del procedimiento hasta la sentencia, no podrá exceder del plazo de 45 a 60 días según su calificación.