Desestiman el recurso de Mamen Sánchez y sus obras del centro siguen paralizadas
La sanción al Ayuntamiento de Jerez podría ser de hasta un millón de euros por no solicitar permiso
Ya hay resolución de la Secretaría General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico por la que se resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Jerez contra la resolución del 1 de junio de 2020 de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.
Jesús Catalán para elMIRA.es
Desde la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico se destaca, según ha podido saber elMIRA.es, que "desde un principio se ha buscado la colaboración y el entendimiento con el Ayuntamiento de Jerez, con la mano tendida para llegar a buen puerto", tal y como se constató con la reunión que la propia consejera Patricia del Pozo tuvo con la alcaldesa de la ciudad, en la que también estuvieron presentes la delegada del Gobierno en la provincia, Ana Mestre, y la delegada territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, Mercedes Colombo. Eso sí, en caso de que el propio Gobierno local considere que hay actuaciones en las que no está de acuerdo, será la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico quien debe aclararlas.
Hay que recordar que se comunicó hace meses a Mamen Sánchez que su "proyecto de asfaltado de calles del Centro Histórico de Jerez de la Frontera es una intervención que excede de las competencias delegadas a la Administración Local y que precisa autorización previa de esta Consejería, por tanto el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera antes de proceder a la ejecución de las obras de retirada de adoquines y asfaltado, deberá recabar la preceptiva autorización, presentando el citado Proyecto en esta Delegación Territorial con el fin que esta Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz se pronuncia, incurriendo en caso contrario en infracción muy grave del artículo 108 apartado c) de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía.”
En el recurso interpuesto por Mamen Sánchez, la alcaldesa indica que "el pavimento es un elemento constructivo movible, por lo que no tiene la consideración de bien inmueble y en consecuencia no deben solicitar autorización para ejecutar las obras contempladas en el Proyecto de Regeneración de Calles del Centro Histórico de Jerez de la Frontera para la Reducción de la Contaminación Acústica", sin embargo, la respuesta vuelve a ser la misma y desde la Consejería señalan el artículo 334 del Código Civil, que en su punto primero indica que son bienes inmuebles “Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adherida al suelo”, y el artículo 14.1 de la Ley 16/1985, de 25 de julio del Patrimonio Histórico Español establece que “Para los efectos de esta Ley tiene la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico al que están adheridos.”.
En la resolución se considera que, junto con la naturaleza de bien inmueble del pavimento, hay que tener en cuenta la definición que de Conjunto Histórico realizan la Ley 16/1985, de 25 de julio, y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre para determinar su régimen de protección. Según el artículo 26.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,: “Son Conjuntos Históricos las agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto con los accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación.” A este respecto, el citado informe manifiesta la relevancia de la unidad del conjunto declarado para la calificación de los distintos elementos que lo conforman, así como la apuesta que sobre la indivisibilidad de los mismos se recoge en las dos normas mencionadas, citando, a estos efectos las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de junio y 22 de julio de 2009 y la de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huesca núm. 229/2017, de 30 de noviembre.
Sobre esta cuestión se han pronunciado los informes técnicos que obran en el procedimiento. Así, el emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, de fecha 10 de mayo de 2020, señala: “El conjunto Histórico declarado Bien de Interés Cultural está formado por el conjunto de edificios, ornamentos, espacios urbanos, y cualquier tipo de elemento material que contribuye a los valores históricos y arquitectónicos inherentes al mismo, y que constituyen el sustento para la propia declaración de BIC”.
En base a lo expuesto, y a los informes que obran en el expediente, no cabe más que considerar que la ejecución de las obras se realizan sobre un bien inmueble, que forma parte de la unidad que constituye el conjunto histórico declarado, por lo que la remoción del mismo supone una demolición contemplada en el artículo 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico Andaluz, sujeta, por tanto, dicha actuación a la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en consecuencia procede la desestimación de lo alegado por la recurrente.
La Secretaria General de Patrimonio Cultural desestima el recurso de alzada interpuesto por Mamen Sánchez en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, contra la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, confirmando la misma en todos sus términos.
El Director General de Patrimonio Histórico y Documental, en relación con el Proyecto Municipal de Regeneración de Calles del Centro Histórico de la Ciudad para la Reducción Acústica en el término municipal de Jerez de la Frontera, informó en mayo que el Ayuntamiento de Jerez si quiere eliminar el adoquinado del centro de la ciudad debe solicitar permiso a la Junta de Andalucía, y de no hacerlo podría incurrir en sanciones que podrían llegar a 1 millón de euros.
