viernes. 29.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo al desestimar en su totalidad el recurso presentado por una ex empleada municipal. Se trata de la tercera sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente por la sección sindical CGT y por un empleado municipal.

Concretamente, la sentencia del TSJA con fecha 12 de marzo reitera una vez más “la existencia real de negociación” de la RPT, por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de las distintas secciones sindicales. Igualmente, refrenda que el procedimiento de “libre designación” previsto en la RPT para determinados puestos es conforme a Derecho, como es el caso, entre otros, de todas las direcciones de servicio y refleja además que de la propia memoria de la RPT se desprende que “está plenamente justificado el carácter discrecional de sus nombramientos”.

Además, la sentencia reitera que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales, “no existiendo vulneración alguna cuando se permite solo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando”. En último término, el TSJA considera que todos los puestos de la RPT están suficientemente valorados de manera individualizada.

De igual manera, el TSJA, aunque entiende que la demandante actúa a título individual, vuelve a reiterar que la constitución de la Mesa General de Negociación se ajusta a Derecho. El número de integrantes (15 componentes) “es conforme con lo dispuesto legalmente”, reseñando que “para la designación de los miembros se siguió un criterio proporcional, por lo que no se ha producido ninguna vulneración de la Mesa”.

UN DOCUMENTO PARA ORDENAR LA ESTRUCTURA MUNICIPAL

Cabe recordar que la Relación de Puestos de Trabajo, cuya aprobación definitiva por parte del Gobierno local fue el 14 de septiembre de 2014, “ha supuesto un antes y un después en la historia del Ayuntamiento ya que no existía documento similar con anterioridad. Es un documento vivo, sujeto a modificaciones y que ha permitido ordenar el caos que había en los distintos perfiles laborales del Ayuntamiento. La RPT ha sustituido el catálogo de puestos de trabajo desfasado y con  retribuciones individualizadas y arbitrarias que quedaban al margen de cualquier valoración objetiva”, ha resumido el delegado de Personal y Seguridad, Javier Durá.

Tras la aprobación de la RPT es la Junta de Gobierno Local “la que, en función de las necesidades que se detectan por los distintos Servicios, acuerda la movilidad de los puestos, permitiendo, ahora sí de una manera ordenada, ir ajustando los efectivos entre las distintas áreas para un mejor servicio a la ciudadanía”.

El TSJA vuelve a avalar la legalidad de la RPT en una nueva sentencia favorable al...