sábado. 20.04.2024

Ningún contribuyente pagará plusvalía municipal cuando venda su casa a pérdidas

El Tribuna Constitucional anula de forma definitiva el abono de este impuesto a los Ayuntamientos cuando no hay incremento de valor

  • El Ayuntamiento de Jerez deberá cumplir con la sentencia dictada por el alto tribunal lo que supondrá una reducción de ingresos en las cuentas públicas y un alivio para muchos ciudadanos
  • Hasta que se produzca el cambio legal el contribuyente tiene que seguir pagando y luego pedir la devolución 

Los contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía municipal cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble, lo que supondrá un alivio para el ciudadano y una reducción de ingresos para los ayuntamientos, incluido el de Jerez. Ello será posible tras la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) en la que anula de forma definitiva el pago de la plusvalía municipal cuando se venda una casa a pérdidas, estableciendo esta excepción en el pago de uno de los impuestos que suponen una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos.

El TC extiende a todo el territorio nacional la decisión que había adoptado previamente para el territorio foral de Guipuzkoa. En una sentencia dictada el pasado 11 de mayo, el Alto Tribunal ha vuelto a dar la razón al contribuyente en idénticos términos a la sentencia foral.

El Alto Tribunal considera por unanimidad que el impuesto, que recaudó 2.439 millones de euros en 2015, es inconstitucional en estos casos, muy habituales desde que estalló la crisis económica. Este tributo en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero, en la práctica, es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El TC no anula el impuesto sino su aplicación automática en casos en que no haya revalorización.

El Tribunal entiende además que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo".

El alto tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero "solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor".

Y concluye el Tribunal Constitucional que, a partir de la publicación de la sentencia, "corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

El impuesto no desaparece

La sentencia, sin embargo, no supone la supresión o desaparición de este impuesto, una fuente de ingresos muy importante para los ayuntamiento de toda España. Es decir, todos aquellos contribuyentes que vendan una vivienda y obtengan una ganancia con la transacción, deberán seguir abonándolo.

Ningún contribuyente pagará plusvalía municipal cuando venda su casa a pérdidas