viernes. 19.04.2024
Mamen Sánchez Laura Álvarez
Mamen Sánchez junto a Laura Álvarez en rueda de prensa en imagen de archivo

Nuevo revés judicial a la política de Personal de Mamen Sánchez

El Juzgado de lo Contencioso falla en contra de la modificación de la RPT del PSOE y anula doce tipos de puestos de trabajo

  • La sentencia da la razón al funcionario de carrera que interpuso recurso para la protección de derechos fundamentales contra el acuerdo de la Junta de Gobierno, aprobado el 4 de marzo de 2016

El Juzgado de Contencioso Administrativo de Jerez ha dado a la razón al funcionario de carrera que recurrió, en junio de 2016, el acuerdo adoptado en Junta de Gobierno, en 4 de marzo de 2016, por el actual Ejecutivo de Mamen Sánchez para la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).El fallo de la sentencia, a la que ha tenido acceso Mira Jerez, estima el recurso para la protección de derechos fundamentales interpuesto por el funcionario contra el acuerdo además de anular doce tipos de puestos (en total 17 puestos) que se reservaban a personal laboral en la modificación llevada a cabo por el Gobierno del PSOE.

Mamen Sánchez Laura Álvarez Mamen Sánchez junto a Laura Álvarez en rueda de prensa en imagen de archivo

Cabe recordar que precisamente ésta es la primera modificación de la RPT que afrontó el gobierno del PSOE, y que generó una gran polémica en el Ayuntamiento por los innumerables errores cometidos en todo el proceso. Los sindicatos denunciaron entonces que se habían ocultado documentos de valor esencial y que no hubo negociación siendo esta preceptiva.

Entre las novedades de esta primera modificación socialista de la RPT se encontraba la creación de 17 nuevos puestos, todos ellos reservados al personal laboral y con exclusión del personal funcionario de carrera. En la RPT del Ayuntamiento de Jerez, que fue aprobada el 14 de septiembre de 2012 o en las sucesivas modificaciones puntuales que se fueron haciendo bajo la gestión de recursos humanos del gobierno del PP, como se recordará también los puestos de dirección o de jefatura se reservaban solo para el personal funcionario, permitiendo en todo caso la doble adscripción del personal funcionario y del personal laboral pero nunca se había previsto la existencia de un puesto de mando reservado exclusivamente al personal laboral excluyendo al funcionario de carrera.

La creación de estos puestos, que en su momento evidenció el caos en la política que se venía desarrollando en la delegación de Personal, no venía avalada por ningún informe jurídico, resultando, por tanto, contraria al principio general de cobertura de los puestos por funcionarios, vulnerando el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a cargos y funciones públicas que establece el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Y esto ha sido precisamente lo que viene a decir la sentencia del Juzgado de lo Contencioso dándole la razón íntegramente al funcionario de carrera del Ayuntamiento que recurrió el acuerdo en la vía especial de protección de derechos fundamentales. El Juez llega a decirle al Gobierno Local que La solución la problemática de escasez de funcionarios en el Ayuntamiento “no puede sino venir del cumplimiento de la Ley, no de subterfugios para eludir las obligaciones que impone”.

La sentencia anula los siguientes 12 tipos de puestos, en total 17:

JD086 Jefatura de Departamento de Programas y Contenidos

JD089 Jefatura de Departamento de Proyectos, Inversiones y Patrocinio

JD083 Jefatura de Departamento de Relaciones Laborales

JD093 Secretario/a Técnico-Jurídico (en total cinco puestos).

JD085 Jefatura de Departamento de Prensa

JD087 Jefatura de Departamento de Gestión Interna y Organización

JD084 Jefatura de Departamento del Servicio Técnico Municipal del Agua

DS035 Dirección de Servicio de Igualdad y Salud

JD094 Jefatura Departamento de Violencia de Género

JD088 Jefatura de Departamento de Gestión y Administración de SS.SS.

JU158 Jefatura de Unidad de Promoción de la Salud

JU159 Jefatura de Unidad de Formación y Sensibilización

Algunos de estos puestos de gran valor estratégico como las secretaría técnicas jurídicas, Dirección de Servicio de Igualdad y Salud, el Departamento de Prensa o el Servicio Técnico Municipal del Agua.

Contra esa misma modificación de la RPT, el Sindicato de la Policía (SIP) interpuso también demanda en esta misma vía de derechos fundamentales encontrándose ahora en la fase final del procedimiento. Se trata de la primera sentencia que llega del contencioso-administrativo y que evidencia el caos que desde el inicio de la legislatura se viene produciendo en materia de recursos humanos del actual gobierno del PSOE.

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