martes. 24.03.2026

Ratificada una condena de nueve años por la agresión sexual a una menor de 13 años en Jerez

El TSJA ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz contra el acusado, de 42 años
Juzgados de Jerez de la Frontera
Juzgados de Jerez de la Frontera

Nueve años y un día de cárcel. Esa fue la condena de la sección jerezana de la Audiencia Provincial de Cádiz el pasado enero y que acaba de ratificar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra un hombre acusado de un delito de agresión sexual a una menor, de 13 años de edad, el cual fue perpetrado en Jerez de la Frontera durante una zambomba en noviembre de 2023.

De esta forma, el alto tribunal andaluz ha decidido dar por válida la anterior resolución y rechazar cada argumento que la defensa detalló en su recurso de apelación, por lo que queda probado que el acusado, de 42 años y sobre el que ya pesaba una condena anterior de un año y tres meses de prisión por otro delito de abusos sexuales, agredió a la menor en los baños del bar en el que trabajaba y al que acudió la víctima acompañada de su padre, con quien el hombre además solía coincidir jugando al fútbol.

El TSJA considera probado por tanto que, durante la celebración navideña de una zambomba en Jerez en noviembre de 2023, y aprovechando que el padre de la menor se había ausentado unos instantes de su lado para saludar a otras personas, se cometió la agresión. Aunque la menor primero estuvo acompañada de una amiga del acusado en la zona VIP del recinto, finalmente se quedó sola, por lo que se acercó al acusado para tener compañía.

Sin embargo, este le explicó que tenía que ir al baño —unos WC portátiles que habían instalado en el local— y la joven accedió a acompañarle. Fue entonces cuando la introdujo en el habitáculo y cometió la agresión sexual contra la menor, que solo pudo salir tras quitar el pestillo y después de "decirle el acusado que no dijera nada porque le buscaba la ruina, generando en la menor un sentido de temor y culpabilidad que hizo que quedar bloqueada".

La menor, empero, se lo contó a una amiga y a su tutor, que la animaron a contárselo a sus padres, quienes no dudaron en acudir a la Comisaría de la Policía Nacional para presentar la denuncia. Precisamente el TSJA especifica que la sección octava se basó para la condena no solo en el testimonio de la menor sino en el informe pericial realizado por las psicólogas forenses, que consideran que el relato de la victima estuvo, casi con toda probabilidad, "basado en hechos y experiencia realmente vividos".

Un recurso insostenible

Tras la condena de la Audiencia Provincial, el acusado interpuso un recurso en el que alegaba, principalmente, una errónea valoración del tribunal de la prueba, si bien el TSJA estima que es en el susodicho recurso en el que se realiza "un sesgado y parcial, aunque extenso, recorrido de la prueba practicada y su valoración", señalando asimismo que las imágenes del exterior de los baños portátiles están grabadas y quedó recogida la secuencia de los hechos al detalle, por lo que no es creíble la idea de que fuese la menor la que iniciase el acercamiento para propiciar las relaciones sexuales, aunque aun así serían delito debido a su edad.

Por último, el alto tribunal andaluz apoya de igual forma la resolución de la sección octava en su cálculo de la pena, aplicando el tipo agravado, y añadiendo una indemnización que deberá abonar a la víctima, sobre cuyo discurso especifican que ha sido en todo momento "persistente, sin contradicciones esenciales y sustancialmente igual en su línea discursiva", declarando como no creíble la versión del acusado.

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