sábado. 20.04.2024
El toque de queda ha llegado a la provincia de Málaga
El toque de queda ha llegado a la provincia de Málaga

Habrá toque de queda en Estepona y Marbella. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha ratificado las medidas sanitarias necesarias para la protección de la salud pública consistentes en restringir en los municipios malagueños de Marbella y Estepona la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 02.00 y las 07.00 horas los próximos siete días.

La resolución correspondiente se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Así, fuentes del Gobierno andaluz han señalado que dicha publicación será previsiblemente este viernes, con lo que entraría en vigor a las 00.00 horas del día siguiente a su publicación; es decir, "en la medianoche de este viernes si todo transcurre con normalidad".

El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Málaga en su reunión del pasado miércoles, 28 de julio, para analizar los datos epidemiológicos de incidencia del Covid-19 en la provincia malagueña, decidió proponer para los municipios de Marbella y Estepona la implantación de un toque de queda, al superar en ese momento la incidencia acumulada en 14 días de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes. Este viernes Marbella registra 1.010,6 de tasa y Estepona, 1.008,1.

Restricciones severas y generalizadas

En su resolución, la Sala del TSJA entiende que ante restricciones "tan severas y generalizadas" como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día ('toque de queda') o de limitar las reuniones, esa justificación exige acreditar que esas medidas "son indispensables para salvaguardar la salud pública: no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución", han informado desde el TSJA.

Los magistrados consideran que la medida ha sido adoptada por la autoridad sanitaria autonómica competente y tiene cobertura legal en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.

El toque de queda tiene excepciones, como son la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o de atención veterinaria por motivos de urgencias, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes, actividades de lonja pesquera, centros de expedición de primeras ventas, repostaje en gasolineras y desarrollo de actividades cinegéticas.

La Justicia ratifica el toque de queda en las localidades de Estepona y Marbella