martes. 23.04.2024
Policía / El Mira

Esta medianoche decae el Estado de Alarma en España proclamado por Pedro Sánchez y el Gobierno del PSOE hace meses. Con él se cierra el paraguas jurídico en el que hasta ahora se han refugiado las comunidades autónomas para establecer su estrategia de restricciones frente a la pandemia del Covid-19. A escasas horas de que recuperemos la libre circulación y digamos adiós a limitaciones horarias como el toque de queda la duda sigue estando en el aire: qué se puede hacer y qué no a partir de este domingo.

Pedro Sánchez psoe

El margen de actuación de las comunidades una vez se diga adiós al estado de alarma queda limitado ya que las medidas deberán someterse al aval de los tribunales. Por ello muchas autonomías instaron al Ejecutivo para que les diese algún refugio jurídico, sin embargo el Gobierno consideró que no era necesario prorrogar dicha situación. La principal ventaja de la situación que finaliza esta media noche es la posibilidad de que las restricciones entrasen en vigor de manera inmediata sin burocracia ni pasos intermedios, pero al decaer el marco jurídico, se pierde en agilidad, rapidez y eficacia, claves para combatir la pandemia.

Cierres perimetrales

Desde este domingo no habrá cierres perimetrales ni limitaciones nocturnas a la movilidad salvo que una comunidad lo acuerde nuevamente y un tribunal lo avale. Así que todo el mundo podrá viajar sin restricciones a cualquier comunidad autónoma, y se podrá por ejemplo pasear por la calle a cualquier hora. Sin embargo, a medida que conocemos las intenciones de las autonomías surge una nueva pregunta: ¿puede una comunidad autónoma como Andalucía cerrar su territorio o imponer un toque de queda? Pues bien, aquí está el debate.

El Gobierno mantiene que sí, pero la Fiscalía dice que no. Al tratarse de restricciones que afectan directamente a los derechos fundamentales, las comunidades deberán someter estas medidas al aval de los jueces. Si un tribunal rechaza dichas restricciones se podrá acudir al Supremo que será quien tenga la última noticia.

Reuniones en domicilios y fumar en la calle

Varias comunidades prohibieron a no convivientes las reuniones en domicilios, con el fin del estado de alarma esta es otra de las medidas que no puede mantenerse en vigor. Madrid por ejemplo ha reducido dicha restricción vigente hasta esta medianoche a una recomendación.

Medidas que sí que podrán seguir vigentes son aquellas que se aprobaron cuando todavía no había estado de alarma. Estas son acotar horarios a la hostelería y establecimientos comerciales, el cierre del ocio nocturno o la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad.

¿Qué podemos hacer y qué no cuando acabe el Estado de Alarma?