jueves. 18.04.2024

Asesina a la hija de su vecina porque hacía ruido 

El asesino, que ha sido condenado a 22 años, le asestó de forma deliberada e inhumana 68 puñaladas

Nunca es tarde si la sentencia es justa. Al margen de la archisabida lentitud de la justicia. Y es que un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a 22 años de prisión por el asesinato de la hija de su vecina, a quien asestó hasta 68 puñaladas, por el ruido que causaba su madre, según la sentencia.

68 puñaladas. El trágico suceso ocurrió el 28 de marzo de 2018 a la salida del ascensor de la finca donde el procesado, de 42 años, y la madre de la víctima residían, en la calle Doctor Jiménez Díaz, en la capital alicantina. En esa referida jornada, la víctima acudió al domicilio de su madre, de 92 años, para recogerla y celebrar su cumpleaños.

La celebración quedó en una mera ilusión.

El fallo considera probado que, en ese momento, el procesado, "de una manera sorpresiva que dificultaba a la víctima poder defenderse de una forma mínimamente eficaz, cogió del cuello" a la mujer y, "con la intención de acabar con su vida, la tiró al suelo, asestándole con una navaja de unos 10 centímetros que portaba un total de 68 puñaladas" por todo el cuerpo. A todo lo ancho y alto. Con ira. Con crueldad.

Según la sentencia, "con dicha acción, el acusado aumentó de forma deliberada e inhumana el dolor de la víctima, que quedó todavía viva y tirada en el suelo en un gran charco de sangre", falleciendo en el hospital horas después.

Así las cosas, la resolución judicial señala que el condenado "está diagnosticado de trastorno por abuso de sustancias de larga evolución y trastorno de personalidad clúster B, habiendo sufrido en algún momento descompensaciones de tipo psicótico inducido por el consumo de drogas".

Con todo y con eso también establece que "en el momento de los hechos no presentaba alteraciones mentales que pudiesen afectar a las bases de la imputabilidad (inteligencia y voluntad)". Así, en función de los hechos considerados acreditados en el veredicto del jurado, la sentencia descarta la aplicación de eximente por enfermedad mental, en contra de la petición que mantenía el abogado de su defensa.

El fallo condena al padre del acusado como autor de un delito de amenazas, al considerar probado que, después del apuñalamiento, bajó al zaguán del domicilio en el que se había desencadenado la agresión y le espetó a la madre de la víctima las siguientes palabras: "Teníamos que haberlo hecho antes, estamos hartos de vosotros, lo tenías que pagar y lo pagarás" y "esto no queda así".

Al margen de la pena de reclusión, el condenado por el delito de asesinato deberá indemnizar al esposo de la fallecida en la cantidad de 150.000 euros, en otros 100.000 euros a cada uno de sus dos hijos y en 75.000 euros a su madre. Además, no podrá comunicarse con los familiares de la fallecida por ningún medio durante 30 años.

Asesina a la hija de su vecina porque hacía ruido