viernes. 29.03.2024

Guía para conducir en un Estado de Alarma

Las restricciones a los movimientos por la pandemia también se aplican si vamos en coche

El confinamiento por la crisis del Coronavirus ha supuesto un cambio drástico en las vidas cotidianas de los ciudadanos, que desde hace unos días deben permanecer en sus domicilios salvo para lo imprescindible. Sin embargo, persisten aún algunas dudas acerca de qué supone la implantación del Estado de Alarma en otro espacio igualmente cotidiano: el coche. Las resolvemos.

¿Cuándo está permitido circular en coche?

  • Las restricciones a la movilidad impuestas por el estado de alarma rigen tanto si nos desplazamos a pie como si lo hacemos en un vehículo. Así, solo se permite la circulación de vehículos particulares por las vías públicas en los siguientes supuestos:
  • - Para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • - Para acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • - Para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • - Para volver al lugar de residencia habitual.
  • - Para asistir a personas mayores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
  • - Para acudir a entidades financieras y de seguros.
  • - Cuando sea por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • - Para cualquier otra actividad análoga a las ya mencionadas.

Asimismo, el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, contempla que se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías públicas, además de para la realización de las citadas actividades, para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

¿Cuántas personas pueden ir en el coche?

En principio, solo el conductor o conductora. En el Real Decreto se establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas solo podrán circular por las vías o espacios públicos para realizar las actividades ya mencionadas y que estas "deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada".

La Guardia Civil ha incidido en este aspecto a través de las redes sociales, donde el Instituto Armado insiste en que solo se permiten los desplazamientos individuales, tanto a pie como en coche, salvo que acompañemos a una persona mayor, con discapacidad o menor.

¿Me pueden sancionar?

Si no obedeces las restricciones, puedes ser sancionado. La Ley de Seguridad Ciudadana contempla sanciones por "desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

Dicha norma, más conocida como 'Ley Mordaza', fija multas de entre 601 y 30.000 euros. Si incumples las obligaciones fijadas por el estado de alarma, los policías podrían recurrir a dicho artículo.

Además, el Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

¿Y si me toca renovar la ITV?

Debido a las medidas excepcionales por el estado de alarma, los conductores no están obligados a pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Así lo comunicó el martes el Ministerio de Industria, que indicó que durante el estado de alarma "la obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas en la reglamentación queda suspendida, de forma excepcional".

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