miércoles. 24.04.2024
Isabel Díaz Ayuso
Isabel Díaz Ayuso

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso y disolución de la Asamblea. Y avala la convocatoria de elecciones para el 4 de mayo.

El tribunal entiende que la facultad de convocar elecciones queda "válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones. 

Sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)", según informan fuentes jurídicas recogidas por El Mira.

Así lo extraen de la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990. Aquí se recoge que la facultad concedida a la Presidencia lo que le permite realizar es "acordar" la disolución anticipada de la Asamblea.

Se cumplen las exigencias de Ayuso

"Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid. Cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura", recoge el auto. Es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

A su juicio, sostener lo contrario "dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura el eficaz ejercicio de aquella potestad. Bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna".

Así, los magistrados inciden en que el decreto de la presidenta recoge por un lado la disolución de la Asamblea y por otra la convocatoria de elecciones. De ellas, según exponen, "sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación".

Se firmó antes el Decreto

Además, hacen hincapié en que el decreto quedó firmado por la dirigente madrileña antes que la moción. Y asegura que "conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica", a las 12.25 horas del día 10 de marzo, "ninguna prohibición podría concurrir. No sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las 13.03 horas, la primera, y a las 13.07 horas, la segunda. Así lo acreditan los documentos aportados por la propia parte actora".

Asimismo, inciden en que "no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución".

La campaña electoral comenzará el 18 de abril

En definitiva, la Sección Octava de la Sala ha confirmado que "la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid".

La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las 00 horas del domingo 18 de abril y finalizará a las cero horas del lunes 3 de mayo. La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 8 de junio, a las diez horas.

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