La DGT no puede multar ni quitar puntos si no se identifica al conductor
Una sentencia anula una multa impuesta a un propietario que se negó a identificar a la persona que conducía su vehículo en el momento de la infracción
Las multas que impone la Dirección General de Tráfico se convierten a menudo en un quebradero de cabeza para los conductores, una amenaza continua a la hora de coger en coche en carretera.
Sin embargo, la implacable ley no siempre beneficia al que la establece y perjudica al infractor. En ocasiones actúa la justicia quien, implacable, establece quien tiene razón y quien se ve obligado a acatar su dictamen.
Una reciente sentencia judicial le impide multar y quitar puntos sin saber quién conducía el vehículo. Se trata de un dictamen del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, que en mayo de 2018 anuló una multa de estas características.
Según la sentencia, de esta forma se vulnera la presunción de inocencia. La multa en cuestión fue por exceso de velocidad, cuando el helicóptero captó a un vehículo a 160 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima era de 120.
El propietario del vehículo se negó a identificar al conductor y el letrado recurrió a la multa de 300 euros y dos puntos del carné impuesta por la DGT.
Tras presentar el recurso, la sentencia hace referencia a la velocidad, sino que se centra en que «no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo».