viernes. 19.04.2024

Este pasado martes 10 de noviembre, el Gobierno anunció nuevos cambios en las normas de tráfico. El Ejecutivo anunció la aprobación de un Real Decreto con varios cambios que pretenden sentar una revolución en la normativa de la DGT.

Entre las medidas más destacadas se encuentra la subida en la sanción de 3 a 6 puntos si se conduce haciendo uso del teléfono móvil. Sin embargo, una de las medidas más llamativas es la que tiene relación con los patinetes eléctricos; una moda que ya se ha convertido en una realidad para la DGT, que no ha dudado en regularizar su uso.

El nuevo Real Decreto regula los vehículos de movilidad personal (patinetes), definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, y conlleva que queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos –someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc.– y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Nuevos límites de velocidad en vías urbanas 

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de tráfico urbano.

De esta forma se redefinen los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación: en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h; en las vías de un único carril por sentido de circulación, 30 km/h; y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, seguirá siendo de 50 km/h.

El Ejecutivo ha informado de que estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de su publicación en el BOE; para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Entradas en vigor de la nueva normativa de tráfico

El Gobierno ha detallado que los cambios en el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación de las velocidades en zonas urbanas entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como se establece en la disposición transitoria única.

Por último, las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

Los patinetes eléctricos deberán tener un certificado para circular por las ciudades