viernes. 26.04.2024
Ayudas para autónomos en España
Ayudas para autónomos en España

España ha vuelto a prorrogar las ayudas para los autónomos que se vieron afectados por la llegada de la pandemia de coronavirus en 2020, y también para todos aquellos a los que las medidas de las comunidades autónomas le siguen afectando a la hora llevar a cabo su negocio. 

En este sentido, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 29 de septiembre el Real Decreto-ley por el que estas ayudas se extienden hasta el 28 de febrero de 2022, dentro de un paquete de medidas en el que también se contempla que no se paguen las cuotas de la Seguridad Social durante los próximos cuatro meses.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que unas 226.000 personas se beneficiarán de estas exoneraciones, que en octubre serán del 90%, en noviembre bajarán al 75% y en diciembre se situarán en el 50%, para pasar el 25% en enero de 2022.

Según la norma, que se ha alcanzado gracias al acuerdo con las principales asociaciones de autónomos, las personas autónomas que continúen con una suspensión temporal de toda su actividad, a raíz de las restricciones de las autoridades, cobrará una prestación extraordinaria por suspensión de actividad, que equivale al 70% de la base mínima de cotización.

No tendrán que pagar la Seguridad Social

Este colectivo también quedará exento de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado y será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La prórroga de las ayudas también sigue vigente para los trabajadores por cuenta propia que presenten una caída del 50% en la facturación del tercer y cuarto trimestre de 2021 en comparación con el mismo periodo de 2019 y que no hayan obtenido entre julio y diciembre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros. Además, deben cumplir con el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad.

El Real Decreto-ley contempla la solicitud de prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores. En este caso, la prestación será equivalente al 50% de la base mínima de cotización y el autónomo estará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese tiempo le contará como cotizado.

Para acceder a esta prestación, el trabajador por cuenta propia debe presentar una caída de ingresos del 75% y unos rendimientos netos computables en los dos últimos trimestres de 2021 inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

En el caso de los autónomos de temporada, la prestación de este sexto esquema de ayudas es del 70% de la base mínima. También exige que los ingresos del último semestre de 2021 sean inferiores 6.725 euros. Puedes leer la letra pequeña del acuerdo en el Decreto-Ley publicado por el BOE. Si no puedes visualizar correctamente el PDF, recarga la página.

Así serán las nuevas ayudas para los autónomos afectados por la pandemia