jueves. 25.04.2024
Toni Cantó e Isabel Díaz Ayuso / El Mira
Toni Cantó e Isabel Díaz Ayuso / El Mira

El recurso del PP ante el Tribunal Constitucional para impugnar la decisión del juez de sacar a Toni Cantó y a Agustín Conde de la candidatura popular a las elecciones del 4 de mayo de la Comunidad de Madrid, se opone a "la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política", así como a la imposición de "un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina".

Apenas una semanas para que comience la campaña de las elecciones madrileñas, los focos se concentran en la figura de Toni Cantó. Y, de momento, está dando más problemas que alegrías al PP, tras dejar Ciudadanos.

Pero cuando el PP había asumido ya su presencia en la lista, la decisión judicial que impide a Cantó ser candidato por no estar empadronado a tiempo en Madrid le obliga a centrarse en su defensa. Ayuso aseguró que contará con el exdirigente de Ciudadanos aunque finalmente no pudiera ser candidato.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid acordó que el exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde fuesen excluidos de la lista electoral del PP de Díaz Ayuso al considerarlos "inelegibles" por no estar inscritos en el censo electoral vigente.

De todos modos, el PP presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional en el que se opone a «la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política» y acusa al juez de imponer el «requisito restrictivo» de estar empadronado antes del 1 de enero del 2021 «no amparado por la ley ni por la doctrina».

El Constitucional decidirá si admite el recurso y, en caso afirmativo. De momento, mientras no se pronuncie el alto tribunal el PP no podrá imprimir sus papeletas electorales hasta saber si Cantó podrá estar en ellas.

El documento judicial, al que tuvo acceso El Mira, solicita el amparo ante la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 que acuerda excluir a sendos candidatos de las listas por ser "inelegibles" al empadronarse fuera de plazo.

Isabel Díaz Ayuso y Toni Cantó

El PP a la espera del Constitucional para dar pistoletazo de salida a la campaña electoral con Cantó en la lista

Y que se declare vulnerado "el derecho fundamental al sufragio pasivo y el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos (23.2 de la Constitución Española) procediendo, "a la revocación de la misma, por cuanto ha desconocido y vulnerado el citado derecho fundamental, y, en consecuencia, acuerde revocar la misma".

La resolución recurrida, dictada tras validar la Junta Electoral Provincial la candidatura del PP, recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021 pero incide en que "el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".

Frente a ello, los letrados del PP aluden a "una interpretación restrictiva" del artículo 23 de la Carta Magna, al entender que "la mención al censo electoral vigente no depende del momento en el que deba verificarse, sino que se refiere exclusivamente al cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria electoral".

Entienden que la resolución vulnera "el derecho fundamental sufragio pasivo mediante la imposición ex novo, por la sentencia, de un requisito restrictivo no amparado por la ley y contrario a la doctrina de la interpretación más favorable al derecho fundamental, como el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos (23.2 CE)".

El PP impugna ante el Tribunal Constitucional la decisión sobre Toni Cantó