miércoles. 31.05.2023

Sanidad pagará 60.000 euros a un paciente por la pérdida de un testículo

“No cabe desnaturalizar la esencialidad del tiempo de intervención en un caso como éste", aseguran desde el TSJCV sobre la negligencia del Hospital Vega Baja

Un hecho doloroso, sobre todo para el protagonista del suceso. ¿Negligencia? La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado directamente a la Conselleria de Sanidad a pagar 60.000 euros a un paciente por la pérdida de un testículo en el Hospital Vega Baja (Orihuela).

La pérdida de un testículo. Tal como se lee. De tal forma se desprende de la sentencia, facilitada por el Defensor del Paciente -ha sido su servicio jurídico el que ha llevado el caso-, en la que el tribunal estima parcialmente el recurso del afectado contra el silencio administrativo de la Generalitat.

El caso no admite duda. Los hechos son explícitos. Inicialmente reclamaba 120.000 euros por la lesión pero el TSJCV lo ha dejado en 60.000 euros más intereses legales. Aterricemos en la crónica de los hechos: fue el 2 de marzo de 2015 cuando un hombre, de 39 años y vecino de Orihuela, ingresó en el servicio de Urgencias del Hospital Vega Baja de Orihuela, siendo las 13.15 horas de la tarde.

¿El motivo? Un dolor testicular y náuseas desde las 11. Un dolor insoportable e indescriptible. En este sentido cabe apuntar que fue atendido a las 13.29 horas y no se ordenó una analítica hasta las 16.09 horas.

Torsión testicular

Tres larguísimas horas de por medio. Pero ahí no quedó la cosa porque tampoco se prescribió una ecografía hasta las 19.20. De nuevo varias horas de intervalo. Horas de desesperante espera. La última prueba que informó de hallazgos sugestivos de torsión testicular. He ahí la causa del dolor.

Pero no obstante, y a pesar de ello, el paciente no fue derivado a Urología hasta las 20.44 horas y fue intervenido a las 21 horas. Y sucedió lo que era inevitable que sucediera. Lo que ya era más que previsible. Más que predecible. Porque había pasado demasiado tiempo. Desde los primeros síntomas hasta la intervención había transcurrido una eternidad. Y ya nada pudo hacer para evitar la pérdida del testículo.

Retraso "injustificado"

Por estos hechos, que no admiten discusión,  el afectado interpuso enseguida, sin pensárselo dos veces,  una reclamación administrativa a través del letrado Ignacio Martínez. También posteriormente una demanda basada en el retraso “injustificado” de las casi ocho horas que transcurrieron desde que se examinó al paciente en triaje con escroto agudo hasta que finalmente fue intervenido “ya inútilmente”. Ocho horas de duración son inadmisibles para un caso como el descrito.

Así las cosas, el tribunal estima parcialmente la demanda al ver acreditada la infracción de la lex artis pues “la existencia del retraso no imputable al actor resulta evidenciada de elementos que obran en el propio expediente administrativo, de los cuales merece la pena destacar lo informado por el director del servicio de Urgencias del centro hospitalario de referencia en el que se asume tal retraso ante ‘el incremento de la demanda asistencial’ y la circunstancia de que ‘a las 15 horas se produce un cambio de turno y, en consecuencia, de los profesionales responsables de la asistencia haciéndose éstos cargo de los pacientes que hasta ese momento desconocían, lo que inevitablemente, condiciona un factor añadido en la demora asistencial’, lo cual, se añade, ‘en ningún caso justifica el retraso en la atención al paciente’”.

Sin causas justificativas

A mayor abundamiento el tribunal no ve, no considera, no ha encontrado causas justificativas referidas a dilatar la eco-doppler de escroto hasta las 19.20 horas ni, a resultas de los hallazgos sugestivos de la torsión testicular izquierda, posponer la intervención quirúrgica -detorsión funicular izquierda- hasta las 21.00 horas de esa misma fecha. Es imposible – es punto menos que imposible- encontrar ninguna justificación al respecto.

No cabe desnaturalizar la esencialidad del tiempo de intervención en un caso como el que nos atañe -incontrovertido que se trata de una emergencia subsidiaria de tratamiento quirúrgico urgente y que si la cirugía se lleva a cabo dentro de las seis primeras horas, se pueden salvar la mayoría de los testículos operados”, remacha el TSJCV.

La presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha subrayado de que “es inaceptable que un director de urgencias de un hospital público alegue como excusa para esta negligencia el cambio de turno de profesionales sanitarios, ya que con independencia de que en este caso hubo falta de cuidado y diligencia manifiesta de quienes actuaron, es su responsabilidad que dicho cambio de turno esté ordenado y protocolizado de manera que no produzca un fallo asistencial tan grave como el que ha dado lugar a esta condena”.

Sanidad pagará 60.000 euros a un paciente por la pérdida de un testículo