viernes. 29.03.2024

Algunas ideas sobre la última STEDH sobre ETA

Hablamos de la última sentencia de Estrasburgo, que da la razón a España en lo importante

El martes 23 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH, con sede en Estrasburgo, dictó una Sentencia sobre el recurso de varios presos de la banda terrorista ETA, en el cual alegaban violaciones a tres artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado por España, en la tramitación de sus procedimientos penales.

Se discutía si había de computarse el tiempo cumplido en Francia para ese límite de 30 años del que ya hablamos en otro de nuestros posts. El Tribunal Supremo falló en el sentido de no computarlo, y se recurrió al TC, quien inadmitió el recurso.

El recurso exponía tres violaciones posibles: al derecho a un proceso equitativo (art. 6 CEDH), el derecho a la libertad y a la seguridad (art. 5 CEDH) y sobre que no hay pena sin ley (art. 7 CEDH).

España resulta condenada con respecto al primero de los Derechos: el Tribunal Constitucional de nuestro país no admitió a trámite los recursos de amparo, y el TEDH falla en contra de nuestro país en este aspecto, condenando a pagar 4.000€ en total a los recurrentes.

Sin embargo, da la razón a nuestro país y no ve violaciones a los otros dos artículos, lo que supone un varapalo judicial para los recurrentes, en una jurisdicción que ya les dio la razón en el famoso caso de la Doctrina Parot.

Algunas ideas sobre la última STEDH sobre ETA