miércoles. 24.04.2024

El Brexit y la Retirada de la Unión Europea

El artículo 50 TUE permite la retirada de los Estados de la Unión Europea

La Unión Europea tal y como la conocemos nunca ha perdido a ninguno de sus integrantes. Sin embargo, el 23 de junio de 2016, el Reino Unido planteó a través de referéndum la posibilidad de retirarse de la Unión Europea.

Ello es posible a través del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en cuyo apartado primero se expone que todo Estado, según su normativa constitucional, podrá decidir retirarse de la Unión.

El mecanismo es el siguiente: se comunicará la intención al Consejo Europeo, se dará paso a unas negociaciones entre la Unión y el Estado en cuestión, que darán lugar a un acuerdo que establecerá la retirada y el marco de las relaciones futuras. No obstante, tras esta comunicación de intención, habrá un plazo de dos años tras el cual, puede que exista una retirada sin acuerdo, salvo prórroga por unanimidad del Consejo Europeo.

Así, el estado actual del Brexit se debe a que la Unión y Reino Unido no consiguen cerrar ese acuerdo. El acuerdo en cuestión, en la Unión, habrá de ser aprobado por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento.

Las posibilidades son múltiples: el llamado Brexit Duro, el Brexit sin acuerdo, o un Brexit blando, según el acuerdo que se firme o se deje de firmar entre los Estados. Lo que sí es seguro, es que el Brexit ha traído y traerá gran cantidad de consecuencias jurídicas que afectan a los ciudadanos de estos Estados.

El Brexit y la Retirada de la Unión Europea