miércoles. 24.04.2024

El derecho de alimentos: obligados y causas de extinción

En el nuevo post de En Tela de Juicio tratamos los artículos 142 y 143 del Código Civil

En el Derecho Civil español, y dentro de este en el Derecho de Familia, encontramos una institución que busca asegurar unos mínimos vitales a las personas a raíz de sus lazos de parentesco. Hace relativamente poco salía en Televisión una noticia referente a un padre que pasaba alimentos a su hija de 24 años, quien no conseguía aprobar el bachiller.

Esta institución son los alimentos (142 Código Civil), que incluyen el sustento, habitación, vestimenta y también la asistencia médica.

También, educación e instrucción cuando aquel a quien se le deban abonar los alimentos sea menor de edad, o no haya terminado su formación. Incluiría incluso gastos de embarazo y parto.

Estarán obligados (143 y 144 CC), en este orden, cónyuges, descendientes, ascendientes y los hermanos (aunque en este caso hablemos de alimentos en sentido estricto).

Se darán en proporción al capital propio, y se finalizan cuando termina la necesidad, por muerte del alimentista (quien los recibía), reducción de capital del deudor (quien los pagaba), mejora de fortuna o posibilidad de oficio del alimentista, por causa de desheredación (las trataremos) o por mala conducta del alimentista.

El derecho de alimentos: obligados y causas de extinción