jueves. 28.03.2024
Los desplazamientos en Semana Santa deberán estar justificados por las restricciones
Los desplazamientos en Semana Santa deberán estar justificados por las restricciones

A las puertas de de Semana Santa, las comunidades se preparan para endurecer sus restricciones contra el Covid-19 mientras aumentan los indicadores del Coronavirus en España. Toque de queda, limitación de las reuniones sociales y el cierre perimetral marcarán el próximo periodo de vacaciones. Sin embargo, existen una serie de excepciones que te permitirán moverte entre territorios en Semana Santa, con sus respectivos justificantes de movilidad.

El puente de San José ha servido de prueba piloto para las restricciones que están por venir. Pese al rechazo de la Comunidad de Madrid, todas las regiones de España acordaron cerrar sus territorios de cara a Semana Santa, salvo Baleares y Canarias por su condición de islas.

Este contexto de limitación de la movilidad nos obliga a disfrutar de las vacaciones en nuestras casas o sin salir de nuestra comunidad autónoma, ya que del 26 de marzo al 9 de abril, los territorios echan el cierre perimetral. No obstante, se aceptan una serie de excepciones que permiten viajar a la ciudadanía, siempre y cuando estén debidamente justificadas.

Cambio de estrategia si empeoran los datos

Hay que recordar que el reciente repunte de contagios y de todos los indicadores Covid-19 ha despertado la preocupación en Sanidad. El pasado lunes, la ministra del departamento, Carolina Darias, advirtió que si la situación sigue empeorando, podrían replantearse las medidas con el fin de combatir la pandemia en los próximos días.

El estado de alarma y las nuevas medidas contemplan también excepciones para que los ciudadanos, en caso de necesidad, puedan saltarse las restricciones. Estas aparecen contempladas en el mismo BOE y siempre deben ir acompañadas de un justificante, que puede rellenarse a través de Internet o ser presentados físicamente.

Excepciones para poder viajar

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia al trabajo o razones laborables o de cumplimiento de obligaciones empresariales, legales o institucionales.
  • Asistencia a centros educativos, desde educación infantil hasta universidades.
  • Retorno al lugar de residencia
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, personas dependientes con discapacidad o vulnerables.
  • Viajes a bancos, entidades aseguradoras o estaciones de servicio o gasolineras en territorios limítrofes.
  • Actuaciones urgentes ante los órganos judiciales, públicos o notariales.
  • Renovaciones de permisos o documentación oficial, asó como otros trámites inaplazables.
  • Asistencia a exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o extrema necesidad, así como otras causas análogas debidamente acreditadas y justificadas.

 

Justificantes y excepciones para viajar en Semana Santa pese a las restricciones